REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3494
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YALENIA COROMOTO MEJIA DE CARRILLO y CARLOS OSWALDO CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.246.385 y 7.738.494, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.131, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 215, emitida por La Comisión de Registro Civil de Municipio Lagunillas del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 26 de Enero de 2016, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 28 de Enero de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Se evidencia de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes YALENIA COROMOTO MEJIA DE CARRILLO y CARLOS OSWALDO CARRILLO CONTRERAS, el cual consta en acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YALENIA COROMOTO MEJIA DE CARRILLO y CARLOS OSWALDO CARRILLO CONTRERAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día nueve (09) de Agosto de 1993, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº. 215, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 16-2016.-
LA SECRETARIA,
M.Sc. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/pcvn.
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