EXP-5701-16 Sent- 33-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de febrero de 2016
205° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano VICENTE BELLON AUTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.059.139, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ARGELIS CAMACHO MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.508, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite al ciudadano VICENTE BELLON AUTON, ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta cónyuge MARÍA MERCEDES BOTIA DE BELLON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.492.877, fallecida ab-intestato el día veintiseis (26) de agosto de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 826, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 1070, celebrado entre el ciudadano VICENTE BELLON AUTON y la de cujus expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha dos (02) de febrero de 2016, en el cual los ciudadanos IVAN ENRIQUE MONTIEL CHIQUITO y JUDITH COROMOTO MONTIEL CHIQUITO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, MARÍA MERCEDES BOTIA DE BELLON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.492.877, fallecida ab-intestato el día veintiseis (26) de agosto de 2015, a su esposo VICENTE BELLON AUTON, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 33-16
EL SECRETARIO.
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