EXP-5463-15 Sent-29-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
Consta en los autos que el día 11 de febrero de 2015, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos ELAINE ALINA VIELMA Y DUILIO ENRIQUE GARCES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.620.603. y 7.792.961, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYERLIN YSEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.381.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó a la parte solicitante estampar su firma en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 13 de febrero de 2016, este Tribunal; ordenó a los ciudadanos ELAINE ALINA VIELMA Y DUILIO ENRIQUE GARCES, estampar sus firmas en la solicitud de DIVORCIO instaurada por ellos.
En este orden de ideas, los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma de los solicitantes del divorcio, y por cuanto transcurrió un lapso prudencial que excedió un (1) año para que la parte interesada estampara su rubrica, considera esta Juzgadora que la presente solicitud al no tener la firma de los mencionados ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ELAINE ALINA VIELMA Y DUILIO ENRIQUE GARCES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.620.603 y 7.792.961, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2.016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), bajo el No. 29-2016. EL SECRETARIO
EXP. 5463-14
CG/lc
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