EXP-5659-15 Sent- 25-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30-01-2016, donde consignó el acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.406.337, actuando en ese acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANO, ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.112.746 y 9.714.732, respectivamente, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a sus hermanos los ciudadanos, ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANO y ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.112.746 y 9.714.732, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana ODEXA MARINA HERNANDEZ DE LIZARDO, quien en vida fueran venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.129, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de febrero 1997, Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 14, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) la copia certificada del acta de defunción No. 355, del ciudadano ARMIS EDIS LIZARDO GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) la copia certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL LiZARDO HERNANDEZ, ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO, ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ, primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante; d) el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, donde las ciudadanas MARIANA DEL VALLE JIMENEZ ROSALES y LORAINE FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
Igualmente fue las actas de nacimiento de los ciudadanos ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO, ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ y GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ.-
Con esta misma fecha, el ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, identificados en actas, presentó diligencia donde aclara a este Tribunal, que los únicos universales herederos de la causante ODEXA MARINA HERNANDEZ DE LIZARDO, son los ciudadanos GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ, ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANO y ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana, ODEXA MARINA HERNANDEZ DE LIZARDO, quien en vida fueran venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.614.129, fallecida ab-intestato el día diecisiete (17) de febrero 1997, Maracaibo Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ, ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANO, ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, deje en el archivote este Tribunal, copia certificada de la misma. Asimismo se ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 25-16
. EL SECRETARIO,
|