REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: OSMAN DE JESÚS BRACHO y LUISA MARÍA GARCÍA DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.675.725 y V-12.948.969 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: Ciudadano JULIO CESAR BERMUDEZ VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.376, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: No. 2152.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2015 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos OSMAN DE JESÚS BRACHO y LUISA MARÍA GARCÍA DE BRACHO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIO CESAR BERMUDEZ VILLALOBOS, identificados en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan que en fecha 26 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil del Distrito Urdaneta del Municipio Concepción del estado Zulia, actualmente denominada Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en opia certificada signada con el No. 104, que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ENMANUEL ENMANUEL BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.017.329 y que no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2015 se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 09 de julio de 2015, el Alguacil Titular consignó la boleta de citación respectiva, y el día 10 de julio de 2015 la abogada IRISTELIS RINCON, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, compareció dentro del lapso legal y requirió que el Tribunal instara a la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE BRACHO a consignar Gaceta Oficial donde constara su naturalización y datos filiatorios expedidos por el SAIME.
En fecha 10 de diciembre de 2015 la ciudadana LUISA MARÍA GARCÍA DE BRACHO, parte co-solicitante, presentó diligencia consignando la constancia de los datos filiatorios de fecha 21 de octubre de 2015 y constancia de naturalización de fecha 23 de junio de 1987, por lo que el Tribunal dictó auto en el cual ordenó notificar a la Fiscal Auxiliar Provisoria Trigésimo Cuarta del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de participarle que la parte solicitante dio cumplimiento a su requerimiento, quedando entendido que una vez que constara en las actas procesales la aludida notificación, el Tribunal procedería a dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de enero de 2016 la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia no hizo oposición en la presente causa, por lo que el Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, en 26 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del estado Zulia, actualmente denominada Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada, signada con el No. 104 y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común; situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, comprendida por el cese de la affectio maritalis, de manera que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, la cual es una obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado protege el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales observa este Tribunal que los cónyuges procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ENMANUEL ENMANUEL BRACHO GARCIA y sobre la interrupción de su vida en común han señalado que tienen más de cinco (5) años sin reanudar la relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se desprende que la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia no hizo oposición a la causa luego de notificada del cumplimiento por parte de la solicitante del requerimiento efectuado, considera este Tribunal procedente la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OSMAN DE JESÚS BRACHO y LUISA MARÍA GARCÍA, en fecha 26 de noviembre de 1986, ante el Jefe Civil del Distrito Urdaneta del Municipio Concepción del estado Zulia, actualmente denominada Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada signada con el No. 104.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XR/cv
Sol. No. 2152
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