REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de febrero de 2016
205° y 156º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER y NOHANI DE LOS ANGELES SOTO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.175.840 y 16.149.348 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano GABRIEL A. PUCHE URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 29.098. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER y NOHANI DE LOS ANGELES SOTO MONTILVA, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano GABRIEL A. PUCHE URDANETA, antes identificado y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2015 y acordaron por vía amigable la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:
“…1) El inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el No. 12 y la vivienda sobre ella construida signada con el No. 15-56 de la actual nomenclatura municipal, situada en la Urbanización Agua de Canto, en la Avenida 15, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela antes mencionada posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (187,14 mts.2), y la vivienda posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248 mts.2) distribuidos en dos (2) plantas, la Planta Baja de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124mts2) y la Planta Alta igual de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts.) y linda con la Calle 19; SURESTE; en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70) y linda con la Parcela 11; SUROESTE: en nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68mts) y linda con el lindero Suroeste de la Urbanización y NORESTE: en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) y linda con la Parcela No. 13, y le corresponde un porcentaje de 5.01% de las cargas y cosas comunes de la Urbanización a tenor del documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo el día 16 de mayo de 1.996, bajo el No. 8, tomo 21, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 2013, bajo el número 2013.15, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4012 y correspondiente al Libo del Folio Real del año 2012. Dicho inmueble tiene una valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Se acuerda que el inmueble será vendido y repartido en cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge. Este inmueble se encuentra en remodelación y será habitado por la ex cónyuge NOHANI SOTO MONTILVA hasta que sea vendido, según documento marcado con la letra “B”. 2) El vehículo Marca FORD, Modelo F-250 D. CAB/F-250 4x4, Año 2013, Modelo 2013, Color Blanco, Clase Camioneta, PICK UP D/CABINA, USO: Carga, Nro. de puestos: 5, No. de Ejes: 2, Tara: 3104, Cap. Carga: 1432 KGS. Servicio: PRIVADO, Serial N.I.V.: 8YT7W2B67DGA08813, Serial de Carrocería: N/A, Serial de Chasis: N/A, Placas A97BY3V, el cual pertenece a la comunidad conyugal según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. No. 109201165218, 8YT7W2B67DGA08813-I-I, No. de Autorización 015BYD330442 de fecha 14 de mayo de 2013, a nombre del ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER. Ambos ex cónyuges acuerdan que este vehículo pasará a ser de la única propiedad del ciudadano EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER, y tiene un valor actual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); documento consignado marcado con la letra “C”. 3) La moto Marca KAWASAKI, Año Modelo: 2014, Color: Negro, Clase: Moto, Tipo Enduro, Uso: particular, Nro. de puestos: 2, Ejes: 2, Tara: 196, Cap. Carga: 140 KGS, Servicio: PRIVADO; SERIAL CARROZADO: 00000000000000000000; SERIAL DEL MOTOR: KL650AEAA2996, TC: ; MODELO: KL650 EEFK/KLR; SERIAL N.I.V.: 81BKLEE15EGA66795, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, PLACA: AN1Y64A, y pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 32993009 81BKLEE15EGA66795-1-1, No. Autorización 315E1K332467, a nombre del ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER. Esta moto tiene un valor actual de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo). Dicha moto se adjudica en propiedad al ciudadano EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER quien deberá hacerle entrega de la cantidad de antes señalada a la ex cónyuge NOHANI DE LOS ANGELES SOTO MONTILVA en un cincuenta por ciento (50%) de la venta o valor, al momento que la moto se venda; caso contrario deberá pagárselo del monto de la venta del inmueble descrito en el numeral primero, al precio del monto del mercado para cuando sea pagada a la ex cónyuge NOHANI DE LOS ANGELES FUENMAYOR FERRER, anexamos marcado con la letra “C” copia del Titulo de Propiedad. 3) El valor de UN MIL (1000) acciones nominativas, de la sociedad mercantil GRUPO NANUCHA C.A., “GNACA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual quedó debidamente inscrito en el Tomo 17-A RM 4to. Número 12 del año 2009, de fecha 11 de marzo de 2009, número de expediente 486-788. Dichas acciones fueron adquiridas por la ex cónyuge NOHANI DE LOS ANGELES SOTO MONTILVA, en DOSCIENTAS (200) acciones y el ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER, adquirió OCHOCIENTAS (800) acciones. La totalidad de un mil (1000) acciones quedan en la única propiedad del ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER, y tienen un valor actual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), consignamos copia de dicho documento marcado con la letra “D”. 4) El valor de UN MIL (1.000) Acciones de la sociedad mercantil BLOQUE OCCIDENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, debidamente registrada bajo el No. 15, Tomo 23-A, cuyas acciones fueron adquiridas por el ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER. Ambos ex cónyuges acuerdan que pasan a ser de la única propiedad del ex cónyuge EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER y tiene una valor en la actualidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), consignamos copia de dicho documento marcado con la letra “E”. 5) La comunidad conyugal tiene los siguientes bienes muebles: Un mueble color hueso en forma de L, poltrona color beige, una mesa pequeña cuadrada color beige, lavadora y secadora blancas marca Wilpool, un espejo, un televisor, adquirido por los cónyuges, que pasan a la única propiedad de la ex cónyuge NOHANI DE LOS ANGELES SOTO MONTILVA. Dichos bienes tienen un valor actual de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.oo)…”.
A tales efectos los solicitantes acompañaron la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2015; documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2013, inscrito bajo el N° 2013.15, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4012 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 12 y la vivienda sobre ella construida signada con el No. 15-56 de la actual nomenclatura municipal, situada en la Urbanización Agua de Canto, en la Avenida 15, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, arriba identificado; Certificado de Registro de Vehículo en original signado con el N° 109201165218, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 14 de mayo de 2013, a nombre del ciudadano EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER, con reserva de dominio a nombre de Mercantil C.A., Banco Universal, correspondiente al vehículo placa A97BY3V; Certificado de Origen en original signado con el N° 088071, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 19 de septiembre de 2013, correspondiente a la moto marca KAWASAKI, placa: AN1Y64A, y copia del Certificado de Registro de Vehículo No. 32993009, a nombre del ciudadano EURO EDUARDO FUENMAYOR FERRER.; copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil GRUPO NANUCHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2009, Tomo 17-A RM 4TO, Número 12 del año 2009, conjuntamente con copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía anónima GRUPO NANUCHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2014, bajo el N° 20, Tomo 59-A RM 4TO; copia certificada del acta constitutiva correspondiente a la sociedad mercantil BLOQUE OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2014, bajo el N° 15, Tomo 23-A y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Asimismo se ordena expedir por secretaria cinco (5) copias certificadas solicitadas de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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