REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: LEANDRO EMIRO RIVERA ZAMBRANO y WENDY CHIQUINQUIRA ESPINA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.944.858 y 22.463.199, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 112.540, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2082-15
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos LEANDRO EMIRO RIVERA ZAMBRANO y WENDY CHIQUINQUIRA ESPINA FUENMAYOR, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 09 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la misma por los cónyuges.
En fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano LEANDRO RIVERA recibió los documentos originales y las copias certificadas solicitadas.
En fecha 25 de marzo de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El día 23 de febrero de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LEANDRO EMIRO RIVERA ZAMBRANO y WENDY CHIQUINQUIRA ESPINA FUENMAYOR, asistidos por la profesional del derecho MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE antes identificados y solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LEANDRO EMIRO RIVERA ZAMBRANO y WENDY CHIQUINQUIRA ESPINA FUENMAYOR, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEANDRO EMIRO RIVERA ZAMBRANO y WENDY CHIQUINQUIRA ESPINA FUENMAYOR, en fecha 05 de noviembre de 2013, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 395, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal señalados en el escrito de separación de cuerpos y bienes de fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal homologa el convenio conforme a los términos y condiciones explanados por ambas partes y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ


XR/cag.
Sol. 2082-15