REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: ARLENYS DEL CARMEN VALLES POMARES y MARCOS ALEXANDER RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.559.544 y 14.833.556, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARÍA ELENA MARQUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 146.065, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2005-14.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ARLENYS DEL CARMEN VALLES POMARES y MARCOS ALEXANDER RONDON, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana JUNIRE BRICEÑO, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada en la presente causa.
En fecha 8 de diciembre de 2015 compareció la ciudadana ARLENYS DEL CARMEN VALLES POMARES, asistida por la profesional del derecho ciudadana MARÍA ELENA MARQUEZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano MARCOS ALEXANDER RONDON.
En fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano MARCOS ALEXANDER RONDON, siendo que en fecha 17 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación del mencionado ciudadano quien no compareció dentro del lapso legal.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARLENYS DEL CARMEN VALLES POMARES y MARCOS ALEXANDER RONDON, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARLENYS DEL CARMEN VALLES POMARES y MARCOS ALEXANDER RONDON, en fecha 09 de enero de 2010, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 4, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en original.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal señalados en el escrito de separación de cuerpos y bienes de fecha 10 de octubre de 2014, el Tribunal homologa el convenio conforme a los términos y condiciones explanados por ambas partes y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN MATOS SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ


XR/cag.
Sol. 2005-14