REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana HILDA LUCIA BRACHO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.650.776, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, de este domicilio Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana HILDA LUCIA BRACHO DE FUENMAYOR, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposa y los hijos del causante, ciudadanos NILIO EDUARDO FUENMAYOR BARNAM y GLEN HARRY FUENMAYOR BARNAM, de nacionalidad norteamericano el primero y venezolano el último, mayores de edad, el primero identificado con el pasaporte de United States of América No. 480422434 y el último titular de la cédula de identidad N° 20.379.114, como únicos y universales herederos de su causante NILIO EDUARDO FUENMAYOR VALBUENA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.648.665 y de este domicilio, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NILIO EDUARDO FUENMAYOR VALBUENA, signada con el N° 520, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana HILDA LUCIA BRACHO ROUVIER y el causante NILIO EDUARDO FUENMAYOR VALBUENA, signada con el N° 109, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2015; 3) Copia certificada de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano NILIO EDUARDO FUENMAYOR BARNAM, signada con el N° 2956, libro 8, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GLEN HARRY FUENMAYOR BARNAM, signada con el N° 840, libro 3, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2015; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2016; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA LUCIA BRACHO DE FUENMAYOR, GLEN HARRY FUENMAYOR BARNAM, y del causante NILIO EDUARDO FUENMAYOR VALBUENA; 7) Copia fotostática del pasaporte N° 480422434 del ciudadano NEIL EDWARD FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NILIO EDUARDO FUENMAYOR VALBUENA, a los ciudadanos HILDA LUCIA BRACHO DE FUENMAYOR, GLEN HARRY FUENMAYOR BARNAM y NILIO EDUARDO FUENMAYOR BARNAM, también identificado como NEIL EDWARD FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana los dos primeros y norteamericano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.650.776 y 20.379.114 respectivamente, y el último identificado con el pasaporte N° 480422434, expedido de United States of América ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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