REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EVANAN LEON VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.047.011, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana MARIA CUBINERTA CHAVEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.820.010, de igual domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.711.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.755, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano EVANAN LEON VEGA, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en su condición de padre conjuntamente con la ciudadana MARIA CUBINERTA CHAVEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.820.010, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante MARYEVAN MAYELI LEON CHAVEZ, quién era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.428.712 y de este domicilio, fallecida en fecha 17 de septiembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Naguanagua del municipio Naguanagua del estado Carabobo. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARYEVAN MAYELI LEON CHAVEZ, signada con el N° 1410, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Naguanagua del municipio Naguanagua del estado Cararbobo, en fecha 21 de septiembre de 2015; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVANAN LEON VEGA y MARIA CUBINERTA CHAVEZ DE LEÓN; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante MARYEVAN MAYELI LEON CHAVEZ; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de enero de 2016; 5) Copia certificada del la partida de nacimiento de la causante MARYEVAN MAYELI LEON CHAVEZ, signada con el N° 733, libro 2, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARYEVAN MAYELI LEON CHAVEZ, a los ciudadanos EVANAN LEON VEGA y MARIA CUBINERTA CHAVEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.047.011 y 5.820.010 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS SUAREZ
XR/nld
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