REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156°

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79 y 80, Tomo 51-A, identificado con el R.I.F. No. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, OSCAR TORRES, ELÍAS HIDALGO, MANUEL ITURBE, MARÍA FERNANDA PULIDO, JULIO CÉSAR PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRON REQUESENS, AYLEEN GUEDEZ, LORENZO MARTURET, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, CRISTINA CAMPELO, DIÓSCORO CAMACHO SILVA, CARLOS DURAN CHAVEZ, ANDRÉS MELEÁN, WESLEY SOTO, RAFAEL PIÑA, KARLA PEÑA GARCÍA, SAUL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCON, JOSE VELIZ, SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, RICARDO ENRIQUE RUBIO FERMIN, ROBERT ALEXANDER URBINA GARCÍA, ALESSANDRA MARGARITA CHUMACEIRO BRICEÑO, DORELYS BEATRIZ RINCÓN LINARES, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, ANDRÉS AUGUSTO CASTILLO PERNÍA, MARIA FABIOLA LUONGO MARCANO, JOSÉ AGUILAR LUSINCHI, MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, SAMANTHA CONTRERAS GONZALEZ, MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ, MARÍA MERCEDES BLANCO, JOSÉ ALEXIS FARIAS JUAREZ, MIGUEL CARDOZO OROÑO, IRENE GOTERA, ANDA CRISTINA CONDE, CARLOS ALCANTARA, RAMON BONYORNI, ENRIQUE CASTILLO GALAVIS, JOSE VICENTE HARO, NELSON MATA AGUILERA, ANDRES MEZGRAVIS, MIGUEL MORA, JUAN CARLOS SENIOR, JOSE ARMANDO SOSA inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 33.766, 20.487, 75.079, 48.523, 123.276, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 117.853, 82.976, 109.235, 81.083, 145.145, 103.040, 120.225, 142.935, 133.732, 143.345 123.501, 110.909, 125.368, 139.002, 205.695, 133.646, 216.886, 190.023, 179.943, 198.656, 219.060, 209.938, 220.334, 107.324, 186.221, 182.010, 186.261, 115.632, 105.866, 133.098 176.344, 112.655, 106.780, 89.553, 64.815, 68.362, 31.035, 58.585, 84.836, 48.464 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CÉSAR ARMANDO REINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.519.815, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.900.409, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 73.124.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
EXPEDIENTE: 2676-11
Consta en las actas procesales que en fecha 24 de mayo de 2013, fue dictada sentencia definitiva en el presente juicio y que en fecha 8 de agosto de 2013 a solicitud de la parte actora, el Tribunal declaró definitivamente firme dicha sentencia y acordó el cumplimiento voluntario, concediéndole a la parte demandada un lapso de cinco (5) días.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal previa solicitud de la parte actora decretó la ejecución forzosa de la sentencia y decretó medida de embargo ejecutivo en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2016, el ciudadano ANDRÉS MELEÁN NAVA, consignó acuerdo en fase de ejecución de sentencia celebrado por ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 1 de febrero de 2016 celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio y solicitó su homologación y la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas en el presente juicio y el archivo del presente expediente.
El Tribunal para resolver, observa:

Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”.

Ahora bien, haciendo un análisis al instrumento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 1 de febrero de 2016, anotado bajo el N° 3, Tomo 9, folios 8 al 13, este Tribunal evidencia que la parte demandada ciudadano CESAR ARMANDO REINA GARCÍA se encuentra residenciado en la ciudad de Guarenas, municipio Plaza del estado Miranda y por ende le resultaba difícil y oneroso trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo estado Zulia y visto que la parte actora reconoce en forma expresa que el ciudadano CESAR ARMANDO REINA GARCÍA, dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013, este Tribunal en aras de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad procesal y buena marcha de la administración de justicia, imparte su aprobación al acuerdo celebrado por las partes en este procedimiento respecto al cumplimiento de la sentencia y en consecuencia, declara terminado el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia efectuado por la parte demandada ciudadano CESAR ARMANDO REINA GARCÍA, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, arriba identificado, por una parte y por la parte actora, el profesional del derecho ciudadano MIGUEL ANGEL SANTELMO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se levanta la Medida de embargo preventiva decretada en fecha 23 de enero de 2012, sobre bienes propiedad del demandado ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2012. De igual forma queda levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 8 de mayo de 2012 sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con el No. 8-3-B, piso 03, del edificio No. 8 de la primera etapa, Terraza 1-A del Conjunto Residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector II de la Urbanización “Los Naranjos”, situado en la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda y participada al Registrador Público del municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, mediante oficio signado con el N° 189-12, de fecha 8 de mayo de 2012. A tales efectos se acuerda oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
En este mismo orden se levanta medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19 de noviembre de 2013, ejecutada por los Juzgados comisionados, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2014 y el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 17 de septiembre de 2014, medida ésta última que recayó sobre un inmueble propiedad del demandado distinguido con el No. 8-3-B, piso 03, del edificio No. 8 de la primera etapa, Terraza 1-A del Conjunto Residencial Las Mandarinas, ubicado en el sector II de la Urbanización “Los Naranjos”, situado en la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, por el Juzgado ejecutor mediante oficio signado con el N° 14-610, de fecha 17 de septiembre de 2014. En este mismo orden se acuerda oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente resolución.
Se ordena la devolución de los documentos original solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en actas el retiro de las copias certificadas y los documentos originales solicitados.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN MATOS SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN MATOS SUAREZ





XR/nld
Exp. 2676-11