REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de febrero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ANTONIO JAVIER PRIETO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.233.648, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de su madre, ciudadana SEGUNDA ROSA VILLASMIL DE PRIETO y su hermana, ciudadana AIMEE KARINA PRIETO VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.151.870 y 16.606.363 respectivamente, domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.413.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.051. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ANTONIO JAVIER PRIETO VILLASMIL, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común conjuntamente con su madre, ciudadana SEGUNDA ROSA VILLASMIL DE PRIETO y su hermana, ciudadana AIMEE KARINA PRIETO VILLASMIL, arriba identificadas, como únicos y universales herederos de su causante ANTONIO MANUEL PRIETO ARIAS, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.771.248 y de este domicilio, fallecido en fecha 23 de julio de 2014, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO MANUEL PRIETO ARIAS, signada con el N° 203, libro 01, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana SEGUNDA ROSA VILLASMIL OSORIO y el causante ANTONIO MANUEL PRIETO ARIAS, signada con el N° 882, libro 06, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIMEÉ KARINA PRIETO VILLASMIL, signada con el N° 789, libro 02, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JAVIER PRIETO VILLASMIL, signada con el N° 287, libro 01, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2014; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 2016; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEGUNDA ROSA VILLASMIL DE PRIETO, AIMEE KARINA PRIETO VILLASMIL, ANTONIO JAVIER PRIETO VILLASMIL y del causante ANTONIO MANUEL PRIETO ARIAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANTONIO MANUEL PRIETO ARIAS, a los ciudadanos SEGUNDA ROSA VILLASMIL DE PRIETO, AIMEE KARINA PRIETO VILLASMIL y ANTONIO JAVIER PRIETO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.151.870, 16.606.363 y 17.233.648 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ




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