REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 4 de febrero de 2.016
205° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos JOSUE ESMIL AMAYA COTES, JOEL AMAYA COTES y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.298.887, V-16.729.947 y V-18.008.141, de este domicilio, asistidos por la abogada MISLEIDY CARRASQUERO VALBUENA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.058 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos y el ciudadano EMIL FEDERICO AMAYA BURGOS, como Herederos Universales de la causante LEONOR IBET COTES DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.407.238 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LEONOR IBET COTES DE AMAYA, signada con el No. 333, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en fecha 08 de mayo de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONOR IBET COTES DE AMAYA y EMIL FEDERICO AMAYA BURGOS, signada con el No. 314, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2010; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSUE ESMIL AMAYA COTES, signada con el No. 3177, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 4 de noviembre de 2014; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOEL AMAYA COTES signada con el No. 3178, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2014; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana JHOANA ELEONOR AMAYA COTES, signada con el No. 738, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2008; 6) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2015; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EMIL FEDERICO AMAYA BURGOS, LEONOR IBET COTES DE AMAYA, JOSUE ESMIL AMAYA COTES, JOEL AMAYA COTES y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES;. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EMIL FEDERICO AMAYA BURGOS, JOSUE ESMIL AMAYA COTES, JOEL AMAYA COTES y JHOANA ELEONORA AMAYA COTES como Herederos Únicos y Universales de la causante LEONOR IBET COTES DE AMAYA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.