Sent. 44-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de febrero de 2016
205° y 156°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana LUZ MARINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.896.163, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge YVAN ELVIRIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.887.361, asistida por el abogado en ejercicio Ender Portillo Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.616, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y al ciudadano YVAN ELVIRIO ALTUVE, como Únicos y Universales Herederos del causante DAVID JULIO ALTUVE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.842.275 y falleciera en fecha 19 de Agosto de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 04 de Febrero de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUZ MARINA CARDENAS e YVAN ELVIRIO ALTUVE, como Únicos y Universales Herederos del causante DAVID JULIO ALTUVE CARDENAS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1538-16 .-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIG/GGU/FML.-
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