Sentencia No. 42-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha 03 de Julio de 2015 de la presente demanda instaurada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.799.355, domiciliada en La Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN y MARIA SARA BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.272 y 184.987, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.824.684, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Octubre de 2015, disponiéndose la citación del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 18 de Enero de 2016, el Alguacil natural de este Despacho expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, la cual mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2016 manifestó su opinión favorable en relación a que se decrete el Divorcio.-
En fecha 26 de Enero de 2016, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, se traslado al domicilio del demandado y al llegar al mismo fue recibido por el mismo ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, a quien al explicarle el motivo de su visita, procedió a entregarle la boleta de citación y sus compulsas la cual firmó como constancia.-
En fecha 29 de Enero de 2016, estando dentro del lapso de ley el ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, asistido por la abogada XIOMARA FARIA FERREBUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.443, mediante escrito presentado antes este Tribunal admitiendo todo los hechos manifestados por su cónyuge en el libelo de la demanda y solicita al Tribunal que declare el divorcio, motivo por el cual de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, se hace innecesario abrir la articulación probatoria a que refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ya que el hecho de la separación por mas de cinco años ha sido aceptado por ambos conyuges.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de ambos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, y observando quien decide que no existe oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Mayo de 1979, por ante la antigua Prefectura Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que las partes manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre ALFREDO JOSE, NARELIA ELIACER, JOHANA MARIA y MARIA JOSE MONTIEL BARRIOS, los cuales para la fecha de la presente decisión cuentan con la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.766-2015