Sent.55-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida. La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de siete (07) folio útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nos. V.-1.668.346, inscrito en el inpreabogado bajo el No.10.296, mediante la cual solicita al tribunal la:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia Nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Ahora bien, luego de una revisión al libelo de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de Febrero de 2016, hasta el día de hoy 23 de Febrero de 2016, no ha sido suscrita por la parte ciudadano JUAN PARRA DUARTE; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por ACCESION, interpuesta por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, en contra de, CESAR DAVID PIRELA PIRELA, YUSELIS YUBILET PIRELA PIRELA y EDWAR ROWER PIRELA PIRELA. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.

En la misma fecha y siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
Exp. No.2831-16
MGV/GGU/FML.-