TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 54-2016
Por cuanto observa este Tribunal que ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-Comparece la ciudadana LUZ EMILSA BUSTAMANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 22.068.664 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NAIVELYN REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 46.646, de este mismo domicilio, quien solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante ISSAC ENMANUEL BUSTAMANTE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 28.470.621, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Agosto de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ISSAC ENMANUEL BUSTAMANTE PEREZ emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Cristo de Aranza; 2) Original de las partidas de nacimiento de ISSAC ENMANUEL BUSTAMANTE PEREZ y LUZ BUSTAMANTE 3) Declaración rendida por los ciudadanos HOMERO JOSE MONTESINOS y KAREN MORAN BUSTAMANTE, por ante este mismo Juzgado el día dieciséis (16) de Febrero de 2016 y 4) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUZ EMILSA BUSTAMANTE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.22.068.664, como Única y Universal Heredera del causante ISSAC ENMANUEL BUSTAMANTE PEREZ,.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.533-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.533-2016
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