Sent. 36-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: PEDRO DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.899.063, de este domicilio.
Demandados: JAVIER FUENMAYOR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.919.803, de este domicilio.
Ocurrió el ciudadano y de este domicilio PEDRO DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.899.063, asistido por el abogado en ejercicio, EDIN OLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.12.461 en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 23 de Octubre de 2014 se da entrada a la demanda y se libra boleta de intimación. En fecha 28 de Octubre de 2014 se entrega lo emolumentos necesarios para que se practique la citación y se consigna poder Apud Acta.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 28 de Octubre de 2.014; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al segundo (02) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2617-14
MIGV/GGU/FML.-
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