REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 51-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PERNALETE MALDONADO y JOSE GREGORIO TAPIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.253.180 y 9.256.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.735, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del hijo y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Enero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código Civil, manifiesto en este acto, que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PERNALETE MALDONADO y JOSE GREGORIO TAPIA MONTILLA, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PERNALETE MALDONADO y JOSE GREGORIO TAPIA MONTILLA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según acta N°. 28.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DAVID JOSE TAPIA PERNALETE, mayor de edad y en relación a la comunidad conyugal manifestaron que poseían bienes.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve … (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2819-16