Sent.48-16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, institución domiciliada en este domicilio, inscrita entonces la oficina subalterna, hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de marzo de 1981, bajo el Nº 6, protocolo primero, tomo 17, presidida por DANILO JOSE NARANJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.819.960, de este domicilio.

Demandados: WOLFANG ROLANDO RIVAS PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titulare de la cedula de identidad Nro. V- 5.827.627, y NELLY DE JESUS PAZ ROSALES Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro V- 7.625.879, y de este domicilio.

Ocurrió el ciudadano y de este domicilio DANILO JOSE NARANJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.819.960, presidente del Consejo Administración de la caja de ahorros del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 18 de Julio de 2014, se le dio entrada a la demanda, y se insta a la parte actora y a su abogado asistente a firmar la demanda presentada. En fecha 13 de Agosto de 2014 se ordena librar boleta de intimación y entregársela al alguacil del tribunal para que practique la intimación a los demandados.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 13 de Agosto de 2.014; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2582-14
MIGV/GGU/FML.-