Sent. 35-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: FRAIMARIS CHIRINOS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.099.635 y de este domicilio.
Demandados: NORLAGO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Tumuremo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, registrada bajo el Nro. 73 Tomo 66 A-Pro, en fecha 17 de Septiembre de 1990, representada por el ciudadano HEBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.795.571 y de este domicilio.
Ocurrió ante el tribunal, los abogados en ejercicio y de este domicilio JOHANDRY POLANCO y RONALD GELVEZ, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en los inpreabogado bajo los Nos, 148.779 y 142.921, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRAIMARIS BEATRIS CHIRINOS NAVA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.099.635, interpuso demanda por (INTIMACION) COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 01 de Agosto de 2013, se da entrada a la demanda y se admite.- En fecha 08 de agosto de 2013, el Alguacil informa que ha recibido los medios para realizar intimación. En fecha 08 de agosto de 2013, se libran los recaudos de intimación correspondientes dirigidos a NORLAGO S.A. En fecha 17 de Septiembre de 2013 se da entrada a solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 01 de octubre se consigna copia simple de la identificación del inmueble solicitado para la medida de prohibición de enajenar y grabar. En fecha 08 de octubre de 2013 la medida es negada. En fecha 08 de octubre de 2013, el Alguacil hizo exposición informándole el Tribunal que se trasladó los días 14 de agosto de 2013 y el 02 de octubre de 2013, se dirigió al domicilio del representante de la sociedad mercantil sin encontrarlo. En fecha 11 de octubre de 2013 la parte actora solicita nuevamente una medida de prohibición de enajenar y grabar y en fecha 21 de octubre de 2013 el tribunal resuelve que no hay materia sobre la cual decidir y ratifica el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2013.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 21 de octubre de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2485-13
MIGV/GGU/FML.-
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