REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.628.291, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH SILVA ANDARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.838, del mismo domicilio, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO y ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, la primera ya identificada, y el segundo venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.787.107, de mismo domicilio.

Conforme a lo señalado por los ciudadanos RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO y ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, en el escrito de solicitud; este Tribunal procede a resolver sobre solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

PRIMERO: Un inmueble distinguido con el número M179-04, el cual se encuentra ubicado en la avenida 6, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el sector Sierra Maestra, y el cual consiste en un terreno que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (454,56 Mts2) y que presenta los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), donde se encuentra construido un inmueble distinguido con el número 20-06, SUR: con propiedad que es o fue del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), donde se encuentra
construido el inmueble distinguido con el número 19A-30; ESTE: linda con avenida 6 del Barrio Sierra Maestra, y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y donde se encuentra constituidos los inmuebles distinguidos con los números 5-49 y 5-50 respectivamente; y una casa de habitación construida sobre el terreno arriba deslindado, la cual mide ocho metros (8 Mts.) de ancho por once metros (11 mts.) de largo, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cementos y techos de zinc, y que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1993, registrado con el Número 39, Protocolo Primero (1°), Tomo 29, Cuarto Trimestre. El valor asignado a dicho inmueble por los solicitantes es la cantidad de DOS MILLONES DE BÓLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, identificada ut supra, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, quedando el inmueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana. Así se determina.-

SEGUNDO: Un inmueble formado por un apartamento distinguido con el número 1-2, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias El Milagro, situado en la Avenida 40, Número 173-68, de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), consta de sala, comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, una habitación de servicio con su sala de baño, todas con sus closets respectivos, cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada lateral derecha; SUR: apartamento 1-1; ESTE: balcón y escalera; OESTE: fachada posterior. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con su mismo número, y un porcentaje de condominio del 25%, y que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1996, registrado con el número 37, Protocolo Primero (1°), Tomo 29. El valor asignado a dicho inmueble por los solicitantes es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, identificada ut supra, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, quedando el inmueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana. Así se determina.

TERCERO: Un inmueble formado por un mini centro comercial que consta de diez (10) locales comerciales distribuidos en dos (2) plantas, situado en la Calle 18 con Avenida 10, signado con la nomenclatura Municipal número 10-46, Sector Sierra Maestra en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el cual está construido sobre un lote de terreno el cual mide NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (935,78 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: linda con terreno que es o fue de Venancio Pulgar; SUR: calle 18; ESTE: inmueble identificado con el número 10-43; y por el OESTE: con la avenida 10, y construidos de bloques frisados, pisos exteriores de granito proyectado, ventanas de vidrio, puertas de vidrios y metal, rejas de metal, pisos interiores de granitos, techos de platabandas, paredes cubiertas de tablilla de arcilla roja en su área exterior, así como un galpón parcialmente techado con láminas de acerolit; e igualmente posee jardineras y una escalera de concreto y pisos de granito que comunica la planta baja con la planta alta y tienen sus respectivos pasamanos y rejas, se describe la mencionada construcción: PLANTA BAJA: LOCAL Nº 1: mide 12,80 metros de largo por 5,30 metros de ancho, con lo siguientes linderos NORTE: con áreas adyacentes al galpón parte integrante de la construcción; SUR: con calle 18; ESTE: con inmueble signado con la nomenclatura municipal 10-43; OESTE: linda en parte con el local Nº 2 y parte con el área común. LOCAL Nº 2: mide 11 metros de largo por 5,30 metros de ancho y linda por el NORTE: con galpón y parte del local Nº 1; SUR: su frente, con área común o exterior, la cual a su vez linda con calle 18; ESTE: linda una parte con el local Nº 4 y el resto del lindero con el local Nº 3; OESTE: con locales Nº 3 y 4; LOCAL: Nº 3: mide 9 metros de ancho por 5.30 metros de largo y linda por el NORTE: con local Nº 4; SUR: con área común o exterior que a su vez linda con la calle 18; ESTE: con local Nº 2; OESTE: con área exterior del centro comercial que a vez linda con la avenida 10; LOCAL Nº 4: mide 10 metros de largo por 6,80 metros de ancho y linda NORTE: con parte del galpón que es parte integrante de la construcción; SUR: su frente con área exterior, la cual a su vez linda con la avenida 10 y con parte del local 3; ESTE: linda con parte del local Nº 2; y con parte del galpón; OESTE: con área común que a su vez linda con avenida 10; LOCAL Nº 9: tiene un área aproximada de 36 metros cuadrados y linda por el NORTE: con inmueble que es o fue de Venancio Pulgar; SUR y ESTE: con galpón que es parte integrante de la construcción; OESTE: linda con la avenida 10 y es su frente; LOCAL Nº 10: se encuentra ubicado en el área exterior de la construcción, debajo de la escalera que une la planta baja con la alta, tiene un área aproximada de 9,50 metros cuadrados y linda por el SUR: con
área común o exterior de la construcción que a su vez linda con la calle 18; NORTE y ESTE: con área común de la construcción; OESTE: con área común o exterior de la construcción que a su vez linda con la avenida número 10; GALPÓN: tiene un área aproximada de 350 metros cuadrados, de los cuales 65 metros cuadrados se encuentra techados con laminas de acerolit y sus linderos son NORTE: linda con inmueble que es o fue propiedad de Venancio Pulgar; SUR: con locales 1 y 4 de la construcción; ESTE: con inmueble identificado con el Nº 10-43; OESTE: linda en parte con local Nº 10 y con área común o exterior que a su vez linda con la avenida 10; PLANTA ALTA: LOCAL Nº 5: NORTE, SUR y ESTE: con espacio aéreo; OESTE: una parte con local Nº 6, una parte con área común o pasillo exterior y otra parte con espacio aéreo y mide 13 metros de largo por 5,40 metros de ancho LOCAL Nº 6; NORTE: con aire libre o espacio aéreo; SUR: pasillo exterior; ESTE: una parte con espacio aéreo y la otra parte con local Nº 5; OESTE: con local Nº 7 y mide 11,10 metros de largo por 5,30 de ancho; LOCAL Nº 7: NORTE con espacio aéreo; SUR: con pasillo exterior; ESTE: local Nº 6 y OESTE: local Nº 8 y mide 11 metros de largo por 5,30 metros de ancho. LOCAL Nº 8: NORTE: con espacio aéreo; SUR: con pasillo exterior; ESTE: local Nº 7 y OESTE: con espacio aéreo y mide 11,80 metros de largo por 5,30 metros de ancho; tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de enero del 2000, bajo el número 6, Protocolo Primero (1°), Tomo 3, Primer Trimestre. El valor asignado a dicho inmueble por los solicitantes es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BÓLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000.000,00).

Ahora bien, a los fines de la partición de este inmueble, los solicitantes declaran que aunque fue adquirido bajo la vigencia de la comunidad conyugal, dicha adquisición fue realizada por la cónyuge RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, con dinero proveniente de los ahorros personales de la misma antes de la fecha de celebración del Matrimonio y en el supuesto negado que al cónyuge ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, antes identificado, le correspondiese algún derecho sobre el mismo por plusvalía, utilidad u otro concepto conexo, afín o similar, el mencionado cónyuge renuncia de pleno a cualquier derecho que pudiera pertenecerle en tal sentido, por lo que la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, antes identificada, quedará con la plena propiedad, posesión y dominio sobre el inmueble.

CUARTO: Un (1) vehículo MARCA: FORD; MODELO; FOCUS/FOCUS; AÑO: 2009; COLOR: PLATA; PLACA: AE196JV; SERIAL DE MOTOR: AODA9J218205; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFAZZFFC9J218205; SERIAL DE CHASIS: 8AFAZZFFC9J218205; el cual fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS No. 8AFAZZFFC9J218205-1-3, de fecha
trece (13) de mayo de 2014, cuyo valor los solicitantes estiman en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000.00)

Ahora bien, a los fines de la partición del referido inmueble, el ciudadano ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mueble descrito, a la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, antes identificada, quedará con la plena propiedad, posesión y dominio sobre el mueble.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha dos (2) de julio de 2013, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Número 1, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme a la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2013, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Así mismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

No obstante, siendo la labor impretermitible del Juez verificar la existencia de los bienes de la comunidad conyugal, los cuales serán objeto de partición, esta Juzgadora conforme a lo señalado por los solicitantes, observa que el bien identificado con el numeral tercero, y el cual consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de enero del 2000, bajo el número 6, Protocolo Primero (1°), Tomo 3, Primer Trimestre, que el mismo no forma parte de la presente partición, al indicar los solicitantes que el mismo no forma parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO y RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, al ser adquirido por la ciudadana RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, con dinero proveniente de los ahorros personales de la misma antes de la fecha de celebración del matrimonio; no obstante, este Juzgadora aprueba los términos indicados en cuanto a algún derecho sobre el mismo que por plusvalía, utilidad u otro concepto conexo, afín o similar le pudiera corresponder al ciudadano ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO. Así se determina.-

En consecuencia, con respecto a los bienes identificados en la presente decisión con los numerales primero, segundo y cuarto, los cuales forman parte de la comunidad conyugal cuya partición y liquidación solicita se homologue, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ENDER DE JESUS PEÑA CASTRO y RUBIA MARISOL NOLAYA ANGULO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ARGELIS CAMACHO MAESTRE
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2622.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ARGELIS CAMACHO MAESTRE