TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Concepción, tres (03) de febrero de 2016
205° y °156

DEMANDANTE: YOMAIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-17.940.092, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa en su carácter de progenitora de su hijo.
ABOGADA ASISTENTE: VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Primera (21°), designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Zulia.
DEMANDADO: ADOLFO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-14.117.440, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la solicitud que antecede se admite por cuanto ha lugar en derecho. Recibida en fecha veintidós (22) de enero del año en curso, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YOMAIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-17.940.092, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa en su carácter de progenitora de su hijo, asistida por la Abogada en VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Primera (21°), designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano ADOLFO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-14.117.440, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, se le dio entrada a la demanda y a la solicitud de Medida de Embargo, ordenándose formar de la misma, pieza por separado y otorgar la misma numeración de la pieza principal. En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se admitió la demanda, y se ordenó resolver lo relacionado con la medida una vez constara en actas la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de febrero del año en curso, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia en actas de la notificación efectuada al representante del Ministerio Público. Con los anteriores antecedentes y para resolver la solicitud cautelar peticionada, el Tribunal observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé un procedimiento especial, único para resolver los asuntos relativos a la manutención. Dicho procedimiento se caracteriza por tener derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución, como son la fijación y revisión de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.
Ahora bien, en la presente causa se ha constatado que concurren los requisitos de procedencia en la solicitud planteada. A saber, de actas emerge la vinculación filial paterna entre el niño representado por su progenitora y el demandado de autos, aunado este hecho a la manifestación plasmada en el escrito libelar relativa al incumplimiento que denuncia la peticionaria, lo que lleva a concluir en criterio de quien aquí suscribe, que efectivamente se han materializado los supuestos legalmente exigidos y que hacen procedente en derecho la pretensión cautelar de la accionante. En tal sentido y teniendo en cuenta que el artículo 466-B de la Ley in comento, faculta al Juez en los casos por obligación de manutención para ordenar las medidas preventivas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención se acuerda decretar la medida preventiva solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a la motivación precedente y visto que consta de actas la notificación de la representación del Ministerio Público, la cual fue agregada a las actas en fecha 02 de los corrientes, corresponde en consecuencia emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud que encabeza éste cuaderno separado. En tal sentido, considerando el pedimento de la accionante y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado a la presente fecha, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida preventiva de embargo, contra el ciudadano ADOLFO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-14.117.440, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien según los alegatos libelados, presta sus servicios personales como Bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, ubicado en la Zona Industrial, detrás del Supermercado Nasa, Municipio San Francisco del estado Zulia, en consecuencia se ordena retener a dicha entidad de trabajo:
1) El treinta y tres por ciento (33%) del salario integral sin deducciones, devengado por el demandado ADOLFO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-14.117.440, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para satisfacer las necesidades de manutención de su hijo.
2) El treinta y tres por ciento (33%) sobre vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado, por este concepto, para cubrir las actividades recreativas propias de las vacaciones de su hijo.
3) El treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año que le puedan corresponder al demandado, para cubrir las necesidades materiales de su hijo propias de la época decembrina.
4) El treinta y tres por ciento (33%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pudieran corresponder al demandado, en caso de terminación por cualquier causa de la relación de trabajo, para cubrir las necesidades de manutención del niño mientras se encuentra cesante su progenitor.
5) El cien por ciento (100%) de las asignaciones por útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que por convención colectiva le pertenezca directamente al hijo del demandado, si es el caso.
Todas las cantidades de dinero a retener por la empleadora deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales Tercero y Noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ DE MUNICIPIO

ABG. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. YASMELY BORREGO

En la misma fecha siendo las once horas cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 15 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 042-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. YASMELY BORREGO