TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN LABARCA y EMIRO SEGUNDO LEÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-7.816.648 y V-8.505.893 respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 83.314, quienes acuden a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefecta y Secretaria del extinto Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), cuya acta se encuentra signada con el N° 24, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: HENDRY EMIRO, ANDREINA DEL CARMEN e ILIANA DEL CARMEN, todos LEÓN LABARCA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-17.070.489, V- 17.070.480 y V-19.408.328 respectivamente, cuyas actas de nacimiento y copias fotostáticas de cédulas de identidad constan agregadas al expediente, manifestando que no existen bienes de la comunidad conyugal.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de divorcio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha primero (01) de junio del año 2009, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en esa misma fecha la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de junio del año 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MAGDA COLINA BORREGO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la solicitud de divorcio.
Por sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN LABARCA y EMIRO SEGUNDO LEÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-7.816.648 y V-8.505.893 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta N° 24.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LABARCA, previamente identificada, debidamente asistida por la abogada ELKEE BRACHO CUBA, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, se declaro: CON LUGAR la solicitud planteada, formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN LABARCA y EMIRO SEGUNDO LEÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-7.816.648 y V-8.505.893 respectivamente y DISUELTO VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN LABARCA y EMIRO SEGUNDO LEÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-7.816.648 y V-8.505.893, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN LABARCA y EMIRO SEGUNDO LEÓN, titulares de la cédula de identidad Número V-7.816.648 y V-8.505.893 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 24, de fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 26, de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 059 -2016, 060 -2016 y 061-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.