REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°

EXPEDIENTE N° 01643-11

SENTENCIA: N° 10
DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO GUDIÑO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad # V-11.249.676.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA REYES, inpreabogado N° 105.472.
DEMANDADA: ANGEL FRANCISCO GUDIÑO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-12.845.808.

En fecha (03) de Junio del año 2011, se recibió por Secretaria demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION presentada el ciudadano ANGEL FRANCISCO GUDIÑO MONTES, parte demandante, en contra de la ciudadana ANA MARISELA RAMIREZ LARA, a favor de las niñas (Identidad omitida de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente)...”.
En fecha 07 de Junio de 2011, se admitió solicitud, por estar ajustada a derecho; ordenándose en consecuencia, la citación de la demandada, la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas y se ordeno abrir cuenta de ahorro en el banco Bicentenario a nombre de este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Junio de 2011 se dicto auto agregando boleta de notificación del fiscal debidamente firmada.
En fecha once (11) de Junio de 2011, se recibió diligencia presentado por parte demandante y en fecha nueve (09) de agosto del 2011, se le dio entrada, agrego al expediente y se ordeno depositar cheque en la cuenta a nombre de este Tribunal.
En fecha doce (12) de agosto de 2011, se dicto un auto agregando planilla de deposito bancario.
En fecha 22 de Septiembre del año 2011, se hizo presentes en la sala del Tribunal el ciudadano ANGEL FRANCISCO GUDIÑO MONTES, asistido por la abogada MILAGRO REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.673, en el cual diligencio en los siguientes términos:

“... Desisto del Presente Procedimiento y solicito a este honorable Tribunal que haga entrega a la ciudadana ANA MARISELA RAMIREZ LARA, todas las cantidades de dinero que por concepto de manutención ofreci y que ha generado en el transcurso del tiempo, por lo tanto sea cancelada la cuenta de ahorros aperturada por este Juzgado a favor de mis hijos...”
En fecha 28 de septiembre de 2011, el Tribunal dicta auto ordenando hacer entrega de las cantidades de dinero a la ciudadana ANA MARISELA RAMIREZ LARA, asimismo ordena cancelar la cuenta de ahorro.
En fecha 24 de Febrero de 2016 la juez LILIANA DUQUE REYES se aboco al conocimiento de la presente causas en el estado que se encuentra.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (La negrillla es del tribunal)

Observa este tribunal, que el ciudadano ANGEL FRANCISCO GUDIÑO MONTES, parte demandante, con la asistencia dicha, antes identificados, se presento voluntariamente a celebrar el acto de Desistimiento dando cumplimiento a los extremos de Ley establecidos, por lo que esta juzgadora no se puede oponer a homologar el Desistimiento presentado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente desistimiento presentado por las parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente por cuanto ya fueron entregadas a la ciudadana ANA MARISELA RAMIREZ LARA las cantidades de dinero que se encontraban depositadas en la cuenta de ahorros 1750309060060649704 del Banco bicentenario.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Bachaquero, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Liliana Duque Reyes


EL SECRETARIO
Abog. Carlos Castellano

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, signado con el N° 10



EL SECRETARIO