REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°
EXPEDIENTE N° 01641-11
SENTENCIA: N° 09
DEMANDANTE: ENELSON JOSE PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad # V-16.588.903.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MONTILLA, inpreabogado N° 120.250.
DEMANDADA: ROSMERY JOSEFINA CONTRERAS DE PEREZ, titular de la cedula de identidad
N° V-17.648.642.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JEANNYLE PEREZ PEREZ, inpreabogado Nº 149.756.
PARTE NARRATIVA:
En fecha (23) de Mayo del año 2011, se recibió por Secretaria demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION presentada el ciudadano ENELSON JOSE PEREZ MOLINA , parte demandante en contra de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA CONTRERAS DE PEREZ, a favor de las niñas (Identidad omitida de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente)...”.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se admitió solicitud, por estar ajustada a derecho; ordenándose en consecuencia, la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas y se ordeno abrir cuenta de ahorro en el banco Bicentenario a nombre de este Tribunal.
En fecha seis (06) de Junio de 2011 se dicto auto agregando boleta de notificación del fiscal debidamente firmada.
En fecha seis (06) de Junio de 2011, se recibió Poder Apud Acta presentado por la ciudadana ROSMERY JOSEFINA CONTRERAS DE PEREZ, parte demandante y en la misma fecha se le dio entrada y agrego al expediente.
En fecha 09 de Junio del año 2011, se hicieron presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos ENELSON JOSE PEREZ MOLINA, asistido por el abogado LEONARDO VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.351 y la ciudadana ROSMERY CONTRERAS, asistida por la abogada JEANNYLE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.756, en el cual diligenciaron en los siguientes términos:
“... Manifiesto mi voluntad de desistir de la presente acción, y en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mi en la presente causa…En este estado presente la ciudadana ROSMERY JOSEFINA CONTRERAS DE PEREZ… Expone: Manifiesto mi consentimiento del desistimiento del proceso, que hace en este acto la parte demandante ….Asi mismo solicitan las partes, que este tribunal, imparta homologar el presente desistimiento...”
En fecha 24 de Febrero de 2016 la juez LILIANA DUQUE REYES se aboco al conocimiento de la presente causas en el estado que se encuentra.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (La negrillla es del tribunal)
Observa este tribunal, que los ciudadanos ENELSON JOSE PEREZ MOLINA, parte demandante, desiste de la presente acción y ROSMERY JOSEFINA CONTRERAS DE PEREZ, parte demandada manifiesta su consentimiento, voluntariamente, dando cumplimiento a los extremos establecidos en la Ley, por lo que esta juzgadora no se puede oponer a homologar dicho Desistimiento, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Entréguense las cantidades de dinero al ciudadano ENELSON JOSE PEREZ MOLINA, que se encuentran en la cuenta de ahorro en el banco Bicentenario a nombre de este Tribunal, para el cierre y archivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Bachaquero, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Liliana Duque Reyes
EL SECRETARIO
Abog. Carlos Castellano
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, signado con el N° 09
EL SECRETARIO
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