REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1880-11
SENTENCIA: No. 2849
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: EVARISTO DAMIANI CIRONE
DEMANDADO: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO formulada por el ciudadano EVARISTO DAMIANI CIRONE, mayor de edad, italiano residenciado, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-306.364, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 148.342, en contra del ciudadano YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad No V-7.843.736, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada el día 01 de Abril de 2011, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.
En fecha 27 de Abril de 2011, el ciudadano Alguacil, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE y se agrega a las actas.
En fecha 29 de Abril de 2011, la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE, asistida por el abogado en ejercicio Edison Reyes, Inpreabogado N° 96.531 da contestación a la demanda y promueve cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Mayo de 2011, el ciudadano GERARDO REVEROL con el carácter de autos, consigna escrito de Promoción de Pruebas, se le da cuenta a la ciudadana Jueza. En la misma fecha, se recibió, dio entrada y se agrega al expediente, constante de un (01) folio útil.
En fecha 18 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta sentencia donde declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en la presente causa, debiendo la parte actora subsanar el defecto u omisión invocado por la demandada y se notifica.
En fecha 23 de Mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO REVEROL se da por notificado mediante diligencia.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO REVEROL solicita le sea devuelto el instrumento Contrato de Arrendamiento original.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Tribunal provee y ordena devolver el documento original consignado previa certificación en actas para insertarla en el lugar correspondiente.




En fecha 29 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERARDO REVEROL, recibe documento original solicitado.
En fecha 24 de Mayo de 2012, el ciudadano Evaristo Damián Cirone, asistido por la abogada en ejercicio Sugeis Montero Bravo, Inpreabogado N° 111.584 solicita se notifique a las partes a la conciliación.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se ordena notificar a los ciudadanos EVARISTO DAMIANI CIRONE y YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados, a fin de que el Juez excite a las partes a la conciliación.
En fecha 18 de Junio de 2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna y expone haber practicado la boleta de notificación de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE y EVARISTO DAMIANI CIRONE debidamente firmada y se agrega.
En fecha 18 de Julio de 2012, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE, asistida por el abogado en ejercicio Edinson Luzardo Nava, Inpreabogado N° 157.237 solicita copia certificada del contrato de arrendamiento inserto en el folio cinco (5).
En fecha 25 de Julio de 2012, el Tribunal provee y ordena expedir copia certificada solicitada.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 18 de Julio de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentó el ciudadano EVARISTO DAMIANI CIRONE, en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUERE.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la INDEPENDENCIA y 157° de la FEDERACION.

El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta Rivera

La Secretaria Temporal,

Abg. Vicky Rodríguez Petit,


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 2849.

La Secretaria Temporal,










NMDR/jepr/mf.-