REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas 25 de febrero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOL.ICITUD: N° 0053
SOLICITANTE: RALPH ALEXANDER GARCELL TIEMANN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.953.624, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO GONZALEZ PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.409
MOTIVO: Acción Mero Declarativa
ANTECEDENTES:
En fecha 15 de julio de 2015. Se recibió por redistribución de la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitud de acción mero declarativa signada con el N° BV.MS-204-2015, conjuntamente con sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
En fecha 23 de Julio de 2015, el tribunal dicto auto dando por recibido por secretaria la presente causa que se encontraba en el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y proveyó darle entrada, fórmese expediente y numérese, ordenándose la notificación del solicitante o en su defecto a su apoderado judicial.
En fecha 23 de Julio de 2015, el tribunal libro boleta de notificación.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de febrero de 2016, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa por reincorporarse a sus labores habituales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de acción mero declarativa, siendo un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar el interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la fecha en que se recibió la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, el día 15 de julio de 2015, la parte solicitante no se ha presentado al tribunal, ni ha realizado actuación alguna en la solicitud que demuestre su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de siete (07) meses y diez (10) días, solo indica que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que en la presente Solicitud de Acción Mero Declarativa presentada por RALPH ALEXANDER GARCELL TIEMANN, ampliamente identificado se configuró la Pérdida de Interés, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veinticinco (25) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. …LA
LA JUEZA TITULAR
Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
…LA
… SECRETARIA ACCIDENTAL
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 006
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA
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