REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
DESPACHO DE MEDIDA N° 5417
En el día de hoy primero (01) de febrero de 2.016, siendo las once minutos de la mañana (11:00 am), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguida por la ciudadana ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-13.363.209, en contra del ciudadano ANDRY JOSE CARIPAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.161.700. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ISLIANA MÉNDEZ STHORMES, titular de la cédula de identidad número V-12.863.533, en su condición de Abogado Civil, quien expuso lo siguiente: A los fines de procesar las medidas decretadas se requiere certificación bancaria y copia de la cédula de identidad de la demandante. Así mismo, vamos a proceder de inmediato a procesar dicha medida y en caso del trabajador haya disfrutado de sus vacaciones se le participara al Tribunal. En estado presente la ciudadana ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SIXLEY ARCILA ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.121, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO y SALARIO que devenga el demandado, ciudadano ANDRY JOSE CARIPAZ MEDINA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de, UTILIDADES y BONO VACACIONAL para el presente año 2016, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberá ser entregada directamente a la demandante Ciudadana ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-13.363.209, y las correspondientes al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N°38004-1428-15. Este tribunal deja expresa constancia que por ésta actuación no ha recibido pago, emolumentos, dádivas alguna en base a la gratuidad de la justicia y de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y quince minutos (11:15am) de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al Despacho de medida.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYA