Nº 020-16.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

El ciudadano ALONSO JAVIER PACHECO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.715.503, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio José Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853, solicita se declaren a los ciudadanos DORIS YSABEL, FREDDY RAFAEL, ALONSO JAVIER, DANIEL NOE, CELIA MARGARITA. JOSEFINA ANTONIA, NEREIDA ELISA, ANTONIO RAMON, ELIAS ALEJANDRO, ALBA DEL CARMEN PACHECO MARTINEZ, EDWARD STIVENSO PACHECO RONDON, ROYER EDUARDO PACHECO RONDON, EDUARDO JOSE PACHECO ALVAREZ (En su condición de herederos del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ), ELAINE MARILYN RICO PACHECO, HECTOR JOSE RICO PACHECO y HEDISON JONATHAN ALVAREZ PACHECO, (En su condición de herederos de la ciudadana ROSA ELENA PACHECO MARTINEZ), titulares de las cédulas de identidad números V- 8.702.438; V-12.330.611; V- 5.715.510; V-8.702.753; V- 5.178.069; V-12.330.612; V-5.178.073; V-7.859.586; V-7.855.255; V-7.859.587, V-4.524.161; V- 26.143.213; V-26.708.684; V-18.260.880; V-15.319.078; V- 17.648.167 y V-13.363.343 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus ciudadanos SELECCIA SEGUNDA MARTINEZ DE PACHECO y VIRGILIO RAMON PACHECO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.859.403 y V-130.254 respectivamente y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Defunción; 2) Datos Filiatorios, 3) Copias de las cédulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio, 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 22 de Diciembre de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ALONSO JAVIER PACHECO MARTINEZ, DORIS YSABEL, FREDDY RAFAEL, ALONSO JAVIER, DANIEL NOE, CELIA MARGARITA. JOSEFINA ANTONIA, NEREIDA ELISA, ANTONIO RAMON, ELIAS ALEJANDRO, ALBA DEL CARMEN PACHECO MARTINEZ, EDWARD STIVENSO PACHECO RONDON, ROYER EDUARDO PACHECO RONDON, EDUARDO JOSE PACHECO ALVAREZ (En su condición de herederos del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ), ELAINE MARILYN RICO PACHECO, HECTOR JOSE RICO PACHECO y HEDISON JONATHAN ALVAREZ PACHECO, (En su condición de herederos de la ciudadana ROSA ELENA PACHECO MARTINEZ), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes SELECCIA SEGUNDA MARTINEZ DE PACHECO y VIRGILIO RAMON PACHECO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-…
……….. EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

- DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha y siendo las doce meridiem, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 020-16, en legajo respectivo.