Exp. S-010-16
Sentencia Número: 018-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.
SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
El ciudadano ANTONIO JOSE SOLIS CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.843.091 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ELIAS QUIROZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.025, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijo, ciudadano JOSE ANTONIO SOLIS OSORIO, portador de la cedula de identidad Número V-23.762.206 y su persona, de la De-cujus ISABEL CRISTINA OSORIO DE SOLIS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.852.621 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 19 de Noviembre de 2.015.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 25 de Enero de 2016; 2) Acta de Matrimonio; 3) Acta de Defunción; 4) Partida de Nacimiento del hijo y 5) Copias de cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ANTONIO JOSE SOLIS CASTRO y JOSE ANTONIO SOLIS OSORIO portadores de las cedulas de identidad Números V-7.843.091 y V-23.762.206; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL CRISTINA OSORIO DE SOLIS, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 018-16, en el legajo respectivo.-
WEMB/fmontero.
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