EXP: 6807.-
Nº 017-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS
SOLICITANTE: FRANCI CAROLINA FLORES PEREIRA, portadora de la cedula de identidad Numero V-14.582.632.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 166.517.
SENTENCIA DEFINITIVA
DECLARA:
La ciudadana FRANCI CAROLINA FLORES PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número V-14.582632, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.517, solicita se rectifique su acta de nacimiento, exponiendo lo siguiente:
“Tal como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la ciudad de Cabimas, el dia 03 del Mes de Noviembre del año 1980, siendo mis padres los ciudadanos CECILIO DE JESUS FLORES Y ELVIRA ANTONIA PEREIRA, Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre FRANCI CAROLINA FLORES PEREIRA, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre correcto pero existe en el acta de nacimiento signada con código 1494 del libro del año Mil Novecientos Ochenta (1980), hay un error material donde especifica que nací el dia Tres de Noviembre del año pasado y presentada por mi padre CECILIO DE JESUS FLORES, el dia Primero (1) del mes de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta (1980)…requiero y exijo solventar y hacer la corrección de los datos de mi Fecha de Nacimiento…ya que existe diferencia entre los datos en el acta de nacimiento del libro que lleva el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y los datos de mi cédula de identidad y mis datos filiatorios con el cual figuro y el que aparece en dicha partida…Omissis…” (El subrayado es del tribunal).
Ahora bien, previo a resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador observa que por lo revisado en actas, la misma cumple con los requisitos exigibles para ser admitida, mas sin embargo la solicitante argumenta unos hechos que al ser corroborados en actas no le da elementos de convicción a este juez para admitir la misma.
En cuanto a los hechos alegados por la parte solicitante, la misma manifiesta haber nacido el 03 de Noviembre de 1980 y en la partida de nacimiento efectivamente se establece lo que alega la exponente, que nació el 03 de noviembre del pasado año, lo cual es un error que no concuerda con la fecha de nacimiento indicada en su cedula de identidad y en los datos filiatorios; más sin embargo no aporta elementos necesarios para demostrar ser cierto lo alegado, y lo mas importante es la fecha de presentación de cuya partida se pretende rectificar, ya que se indica en la misma por el Registro Civil al momento de la presentación que fue el 1° de Abril de 1980, por lo tanto nadie puede ser presentado antes de su nacimiento, ya que es un hecho futuro e incierto, en consecuencia para este juzgador si nació el pasado año, es decir el 03 de Noviembre de 1979, tal como lo establece el Registro Civil del Municipio Cabimas, organismo publico encargado para tal fin y no habiendo materia sobre la cual decidir por lo ya expuesto, se declara improcedente esta solicitud. Así se declara
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud por no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 1:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 017-16, en el legajo respectivo.-
WEMB/fmontero.-
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