Exp. N° 6704-15
Sentencia N° 17.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YELITZE COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.889.466 y 10.597.019, respectivamente, domicilios en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio, ciudadana YACKELINE TUDARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 177.792.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias, en fecha quince (15) de enero de 2016, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta de actas al folio dieciocho (18), oficio signado con el N° ZUL-F36-16-S/N, emitido por la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público, en el cual manifiesta: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos YELITZE COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ.”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en el oficio consignado por aquella, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha catorce (14) d septiembre 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 102, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Los Olivos, calle Arias, casa S/N, parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veinte 20 de abril de 2009, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de seis (6) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos quienes llevaban por nombre JOSE JAVER HERNANDEZ ARAUJO y BENELITZE CAROLINA HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.429.972 y 25.669.609, respectivamente; asimismo, hicieron constar no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos YELITZE COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YELITZE COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.889.466 y 10.597.019, respectivamente, domicilios en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) d septiembre 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 102; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon quienes llevan por nombre dos (2) hijos quienes llevaban por nombre JOSE JAVER HERNANDEZ ARAUJO y BENELITZE CAROLINA HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.429.972 y 25.669.609, respectivamente, según copias certificadas de Partidas de Nacimiento, consignada en actas, y no haber adquirido bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.