REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
ASUNTO: EXP-2015-093
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLCITANTE: LIGIA MARIELA OCAMPO MARTINEZ.
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.840.622, debidamente asistida por la abogada Karina del Mar Jiménez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.228.
Afirma la solicitante que el acta de defunción inserta en los Libros de Registro Civil de defunción, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de octubre del año 2011, anotado bajo el Nº 66, folio 66, presenta los siguientes errores: 1)Allí se dice en el acta de defunción que el fallecido es Cónyuge de Libia Josefina Martínez Solórzano, siendo incorrecto; 2) Que en el acta en cuestión no se menciona que el fallecido deja un hijo varón llamado LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ, y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501, 502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente Rectificación de Acta de Defunción.
Recibida por distribución en fecha 02-07-2015 (f. vuelto 11)
Por auto de fecha 07-07-2015, este tribunal dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, asimismo a los fines de su admisión instó a la parte solicitante de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, a que indique el domicilio de los ciudadanos Libia Josefina Martínez Solórzano y Luís Javier Ocampo Martínez, e igualmente informe, si existen mas personas contra quienes pueda obrar la rectificación o que tenga interés en ello. (f. 12)
En fecha 13-07-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA OCAMPO MARTINEZ, en su carácter de solicitante, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia consignó su dirección donde puede ser ubicada, así como el domicilio de su hermano, asimismo manifestó que no existen mas personas contra quienes pueda obrar la rectificación o que tenga interés en ello, en otro si, manifestó el domicilio de su madre Libia Josefina Martínez Solórzano (f.13)
En fecha 16-07-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.- (f.14)
En fecha 23-07-2015, comparece por ante este tribunal la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO, en su carácter de solicitante y mediante diligencia retira cartel, asimismo manifestó dejar los emolumentos v al alguacil para la práctica de la notificación. (f.15).
En fecha 10-08-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO MARTINEZ, en su carácter de solicitante y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento. (f.17).
En fecha 11-08-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos el cartel de notificación publicado en el Diario El Universal a los fines que surta sus efectos legales.- (f.19).
En fecha 13-08-2’015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO, en su carácter de solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia solicitó que se le practique citación personal a la demandada. (f.20).
En fecha 17-09-2015, comparece el Alguacil y consignó boleta de notificación emitida al ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO. (f.21)
En fecha 18-09-2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia. (f.23).
En fecha 18-09-2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda comisionar al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda por distribución.(f.24)-
En fecha 27-10-2015, comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia. (f.25).
En fecha 9-11-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ligia Ocampo Martínez, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consignó copia simple de la presente solicitud, del auto de admisión para librar la compulsa. (f.27)
En fecha 10-11-2015, se libro compulsa de citación y exhorto remitiéndose con oficio Nº 2015-334, al Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de caracas. (f.28)
En fecha 18-01-2016, comparece la ciudadana LIBIA MARTINEZ SOLORZANO, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia se da por notificada del presente procedimiento de rectificación. (f.30).
En fecha 03-02-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil ordena la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de este estado.- (f.31)
En fecha 11-02-2016, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.- (f.32)
En fecha 17-02-2016, comparece la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO, en su carácter de solicitante, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia promovió pruebas, ratificando cada una de las pruebas que consigno con el escrito de de la presente solicitud.-(f.34)
En fecha 19-02-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas en su oportunidad por la solicitante ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO MARTINEZ. (f.35)
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO MARCANO, destinada a subsanar los presuntos errores: 1)Allí se dice en el acta de defunción que el fallecido es Cónyuge de Libia Josefina Martínez Solórzano, siendo incorrecto; 2) Que en el acta en cuestión no se menciona que el fallecido deja un hijo varón llamado LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ, y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501, 502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente Rectificación.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Acta de defunción del referido ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO ALZATE, anotada en el libro de Registro Civil de defunciones de fecha 25 de octubre del año 2011, signada bajo el Nro.66, folio 66, La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
2.-Original de Sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
3- original del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ, donde se evidencia que es hijo del fallecido ciudadano Luís Javier Ocampo Alzate. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente la ciudadana Libia Josefina Martínez Solórzano no es cónyuge del fallecido Luís Javier Ocampo Alzate, tal como se evidencia en sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, pues para el momento del fallecimiento del referido ciudadano estos ya se encontraban divorciados , por tanto se incurrió en error material al incluirla en el acta de defunción, siendo lo correcto Excluirla. Así mismo se pudo evidenciar del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Javier Ocampo Martínez, prueba esta aportada por la solicitante, que el referido ciudadano, es hijo de los ciudadanos LIBIA JOSEFINA MARTINEZ DE OCAMPO y LUIS JAVIER OCAMPO ALZATE, situación esta omitida en el acta de defunción, siendo lo correcto Incluirlo. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de DEFUNCION del ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO ALZATE, natural de Antioquia Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.424.334, de nacionalidad Venezolano, dicha acta se encuentra asentada en el libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de octubre del año 2011, signada bajo el Nro.66, folio 66, ciertamente se incluyó erróneamente a la ciudadana Libia Josefina Martínez Solórzano como su cónyuge, al igual que se omitió erróneamente incluir como su hijo al ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO ALZATE, natural de Antioquia Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.424.334, de nacionalidad Venezolano , dicha acta se encuentra asentada en el libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de octubre del año 2011, signada bajo el Nro.66, folio 66, presentada por la ciudadana LIGIA MARIELA OCAMPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.840.622, debidamente asistida por la abogada Karina del Mar Jiménez Pérez, destinada a subsanar los presuntos errores: 1)Allí se dice en el acta de defunción que el fallecido es Cónyuge de Libia Josefina Martínez Solórzano, siendo incorrecto; 2) Que en el acta en cuestión no se menciona que el fallecido deja un hijo varón llamado LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee “cónyuge de Libia Josefina Martínez Solórzano” se ordena Excluir. Así mismo donde dice “Descendientes: Zulma Josefina Ocampo Martínez, cedula de identidad Nº 12.676.147 y Ligia Mariela Ocampo Martínez, cedula de identidad Nº 14.840.622”, debe incluirse al hijo ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.149.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el ACTA DE DEFUNCION de fecha 25 de octubre del año 2011, asentada bajo el Nro.66, folio 66 del libro de registro Civil de Defunciones.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2016
La Jueza
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISANDRA CAZORLA.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
Exp. Nro. 2015-093
LVO/LICA.
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