REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2016-462
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ANDARCIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.410, domiciliada en La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio RAÚL SEBASTIÁN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.665, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación, la cual construyó con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con un área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts.²), y se caracteriza por tener paredes de bloques de concreto completamente frisadas, piso de cemento, con techo conformado por viga de madera, machihembrado de madera, impermeabilizado con manto asfáltico, y cubierto con tejas de barro, con puertas de entrada y al frente en láminas estructuradas de hierro, con matriz de hierro, ventana de aluminio con vidrios y romanilla, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas, y consta de las siguientes dependencias: Porche, sala de recibo, cocina – comedor, dos (02) habitaciones o dormitorios y un (01) baño con todas sus instalaciones, sobre un lote terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 15796, ubicado en la Población de La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veinte Metros (20 Mts.) con Lote N° 19; SUR: En Veinte Metros (20 Mts.) con Lote N° 21; ESTE: En Diez Metros (10 Mts.) con terrenos que son o fueron de Zaiuntin Rasuldin y OESTE: En Diez Metros (10 Mts.) con vía de acceso en proyecto, en dicha construcción invirtió la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Gómez
del estado Nueva Esparta, el día Trece (13) de Julio de 1998, bajo el N° 28, Folios 157 al 161, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1998.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOANNY ENRIQUE RODRÍGUEZ y GREGORIO SIMÓN RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.288.164 y V-12.674.750, respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ANDARCIA PINO, desde hace más de Diez (10) años, e igualmente conocen la construcción y las bienhechurías descritas; Que saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de la casa identificada, cuyo costo es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), fueron cancelados en su totalidad por la ciudadana antes mencionada; Asimismo saben y les consta que la misma fue construida con las características descritas, para un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.²) de construcción; para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ANDARCIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.855.410, domiciliada en La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre Una (01) Casa de habitación, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2016-462
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 02/02/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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