TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).

Asunto: 2016-136

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y sus anexos presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA FERNANDEZ y TIRSA DEL VALLE BELLORIN, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-11.181.114 y V-14.855.217, respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO ARGIMIRO GIFFONI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.584. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia por no ser contraria al orden público, y a ninguna disposición de la ley, SE ADMITE. Así mismo, por cuanto la ciudadana Juez exhortó en éste acto a los cónyuges quienes se encuentran presentes a la reconciliación sin haberse logrado ésta, SE DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento han solicitado los cónyuges, bajo los términos y condiciones establecidos por ellos en su pedimento, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas solicitadas. Certifíquense las mismas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Una vez que la parte suministre las copias simples para su certificación. Cúmplase.

LA JUEZ,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LOS CONYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA, TEMPORAL


Abg. LUISANDRA CAZORLA
Exp. N° 2016-136.


LVO/Lica/*.-