REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
Expediente: Nº 2230/14.-
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A.-PARTE DEMANDANTE: ROSALIA JOSEFINA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.397.709.-
B.-PARTE DEMANDADA: OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.565.527.-
C.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO J. ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.663.801, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.981.-
D. -ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. JOHN F HERRERA M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.833.607, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.307.-
E-MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicia la presente causa incoada por DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIL ROMERO, asistida de Abogado.-
En fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce, se recibe el Libelo de Demanda contentivo de DIVORCIO 185-A, y sus anexos.- (Folio del 01 al 09).-
En fecha 10 de Noviembre de 2014 se dió entrada al Libelo de demanda y anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 2230/14, se admite en cuanto a derecho la misma, y se ordeno la citación del cónyuge ciudadano OSCAR JESUS RODRIGUEZ FAGUNDEZ, plenamente identificado en autos.- (Folio 10 y 13).-
En fecha 11 de Noviembre de 2014, diligenció la solicitante Ciudadana Abogada en ejercicio ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.098, procediendo en su nombre, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado y notificación del Fiscal, en esta misma fecha el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido los emolumentos. (Folio 01 al 15)
En fecha 24 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia, que no pudo localizar al demandado. (Folio 16 al 22).-
En fecha 24 de Noviembre de 2014, diligenció la solicitante Ciudadana Abogada en ejercicio ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.098, procediendo en su nombre, mediante la cual solicita la Citación del demandado por carteles. (Folio 23).-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, dicto auto el tribunal ordenando la citación del demandado por carteles y en fecha 3-12-2.014, diligencio la parte actora retirando el cartel para su publicación. (Folio 24 al 26).-
En fecha 04 de Diciembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 10-12-2.014, el Fiscal del Ministerio Publico dejo constancia de su opinión favorable para la continuidad del proceso. (Folio 27 al 29).-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, diligenció la solicitante Ciudadana Abogada en ejercicio ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.098, mediante la cual consigna los carteles publicados en los diarios respectivos, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos los referidos carteles. (Folio 30 al 33).-
En fecha 09 de Enero del 2.015, la Secretaria Suplente de este Juzgado dejo constancia de haber fijado cartel de citación en el Domicilio del Demandado. (Folio 34).-
En fecha 04 de Febrero del 2.015, diligenció la solicitante Ciudadana Abogada en ejercicio ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.098, mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial, al ciudadano Oscar Jesús Rodríguez Fagundez, ya identificado en autos, en fecha 12-02-2.015, dicto auto el Tribunal y designo Defensor Judicial a la parte demandada, ordenando su notificación. (Folio 35 al 37).-
En fecha 19 de Febrero del 2.015, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado al Defensor Judicial, de la presente causa, y en fecha 24-02-2.015, el Defensor Judicial Abogado Diomedes Marín Arreaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2230, acepto el cargo recaído en su persona, en esta misma fecha se juramento el designado Defensor para tal fin. (Folio 38 al 41).-
En fecha 25 de Marzo 2.015, el Defensor designado, procedió a contestar la demanda en defensa del Demandado de autos. (Folio 42 al 44).-
En fecha 26 de Marzo del 2.015, la parte actora consigna escrito de prueba, de conformidad con el Artículo 607, del Código de Procedimiento Civil y promueve documentales y testimoniales, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos el referido escrito. (Folio 45 al 47).-
En fecha 30 de Marzo del 2.015, dicto auto el tribunal admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora y fijo la fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 48 al 49).-
En fecha 07 de Abril del 2.015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS RAFAEL GIL ROMERO y DELIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.402.686, 21.326.889, respectivamente. (Folio 50 al 51).-
En fecha 05 de Mayo de 2.015, el Tribunal dicto sentencia de Divorcio, declarando con Lugar la solicitud y Disuelto el Vinculo entre los Cónyuges ya identificados. (Folio 52 al 57).-
En fecha 08 de Mayo del 2.015, el ciudadano Oscar Jesús Fagundez Rodríguez, plenamente identificado en autos, asistido de Abogado Apelo a la Decisión emitida por este Juzgado, en fecha 13-05-2.015, el Tribunal dicto auto oyendo libremente la apelación interpuesta por el demandado y ordeno remitir el expediente al Tribunal Superior de este estado a os fines de que conozca la apelación. (Folio 58 al 60).-
En fecha 26 de Octubre del 2.015, se recibió Expediente del Tribunal Superior de este estado constante de 144 folios del Juicio contentivo de Divorcio 185-A y decidida la presente causa en fecha 16-09-2.015, y el tribunal ordeno agregar a los autos la decisión, y en fecha 28-10-2.015, el Tribunal dicto auto dándole entrada y anotado en el Libro de causa el referido expediente. (Folio 61 al 14 6).-
En fecha 27 de Enero de 2.016, diligencio la parte actora ciudadana ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, plenamente identificada en autos actuando en nombre propio , mediante la cual expone que Desiste del Procedimiento (Folio 147).-
III.- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ARGUMENTOS DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO.-
En efecto, mediante escrito constante de Un (01) Folio útil, y sus anexos, contentivo de la Solicitud de Divorcio185-A, admitida con en fecha 10 de Noviembre de 2014, presentada por la ciudadana ROSALIA JOSEFINA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.397.709, plenamente identificados en autos; asistida por el Abogada en ejercicio JULIO JARIAS C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.981; en la que alega que contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.565.527, en fecha 13-12-1.991, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta de Matrimonio Nº 409, que fijaron su domicilio conyugal en la Av.31 de Julio, Sector Las Tapias Casa Virgen del Valle, Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y procrearon dos (02) Hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad respectivamente, igualmente alega que obtuvieron varios bienes muebles e inmuebles los cuales serán liquidados en su debida oportunidad.
Que después de legalizar la Unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión que motivaron su separación, la unión quedo completamente rota desde el 21-06-2.009, razón por la cual decidió separarse y ha permanecido separado por mas de cinco años, sin que haya mediado reconciliación alguna entre ambos, por lo tanto ha habido ruptura prologada de la vida en común, fijando cada uno residencias por separados, a cuyos efecto solicita al tribunal la disolución del vinculo matrimonial, que los une con la exigencia s de la Ley a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil y del Criterio Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia del 15-05-2.014, de la Citación del ciudadano OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ FAGUNDEZ, plenamente identificado……
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alega la parte actora ciudadana ROSELIA JOSEFINA GIL ROMERO, plenamente identificada en autos actuando en nombre propio, mediante la cual expone en fecha 27 de Enero de 2.016, que Desiste del Procedimiento iniciado por ante este Tribunal (Juicio por Divorcio), que cursa en el expediente Nº 2230, todo conforme al articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la actuación anterior realizada por los solicitantes; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Finalmente se trae a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra lo siguiente en referencia al Desistimiento:
Este Tribunal visto el “DESISTIMIENTO”, alegado por la parte actora, en la presente causa hace oportuno traer a colación el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. También es oportuno destacar que el desistimiento es un acto procesal del actor y concretamente, una declaración de voluntad y negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida por el actor. Y en relación al efecto y consecuencia del Desistimiento del Procedimiento, tal como lo establece el Articulo 266 Ejusdem, que solamente se extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. Este tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y lo establecido en los antes citado Artículos, procede según la norma antes mencionada y queda resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada. Y ASI SE DECLARA.-
VI- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento del Juicio por Divorcio 185-A, que cursa en el expediente Nº 2230, todo conforme al articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Nueva Esparta, La Asunción, Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 03-02-2016, Siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (10:40 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
Exp. Nº 2230/14.-
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