TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 156°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1766/12, nomenclatura interna de este despacho, de la acción incoada por la Sociedad Mercantil SIGO S.A. representada por la Abogada en ejercicio CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.324, según consta de Instrumento Poder anexado al libelo de demanda, contra el, ciudadano WILFREDO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.385.576; por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN); este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 02-11-2.011, fue presentado por sus firmantes el Libelo de demanda, y en fecha 11-01-2.012, se admitió la presente causa y se ordeno intimar al demandado y se anoto bajo el Nº 1766-12, y en fecha 26-01-2.012, la parte actora consigno los emolumentos para que el Alguacil realizara la respectiva compulsa, consignado el Alguacil la constancia en la misma fecha de haber recibido los emolumentos, y en fecha 08-03-2.012, el Tribunal dicto auto librando la compulsa para intimar al demandado, con las respectivas Boletas, folios 29 al 36, en fecha1 0-05-2.012, dejo, constancia Alguacil, con las Boletas de Intimación Libradas y la consignación del Alguacil de NO pudo localizar al intimado, y en fecha 12-06-2.012, la parte actora solicita se libre Cartel al Intimado, y en fecha 14-06-2.012, el Tribunal dicto auto ordenando Librar Cartel al Intimado, tal como se evidencia a los folios 37 al 51; de las actas procesales del referido expediente, siendo esta la ultima actuación de la parte actora. Esta Juzgadora conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, resulta oportuno traer a colación criterio jurisprudencial en cuanto al derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (vid. sentencia N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. Sentencia Nº 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). De igual forma el criterio que estableció la Sala Constitucional Exp. 14-0820, en cuanto a lo que se refiere al criterio de abandono de trámite…. “Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (vid sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 Arv Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (vid. sentencia Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero)……….. Ahora bien, visto que la causa ha sido admitida en fecha 11 de Enero de 2012, y no hubo impulso procesal por la parte actora en la presente acción para la continuidad del proceso, quien suscribe considera que procede. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en la presente causa. Y se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 26-02-2016, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR.-
Exp. Nº 1766/12.-
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