REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, once (11) de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-

205° y 156°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.822.345; de este domicilio.
B- DEMANDADA: FRANCISCA DEL VALLE TINEO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.860.915.
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.822.345; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Lisbeth del Valle Farias Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.208.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda que en fecha once 11-08-1977, contrajo matrimonio con la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE TINEO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la calle Miramar, Barrio Versalle, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 5.860.915; por ante la prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del estado Sucre, contraído matrimonio, fijaron su residencia en el caserío La Plaza de Paraguachi, entrada callejón San José, del Municipio Antolín del Campo de este Estado, cumpliendo con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando de esa unión dos (2) hijos que llevan por nombres: JESUS ENRRIQUE NARVAEZ TINEO, de veintinueve años de edad, y MANUEL JOSE NARVAEZ TINEO, de veintiocho años de edad, no adquiriendo ningún tipo de bienes, y que no tienen vida marital desde hace más de cinco (5) años, siendo uno de los indicadores del cese de su vida en común, y hasta la fecha no han reanudado la relación es por lo que solicita el divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil.

III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 23-04-2.015, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (F. 01 al 07).
En fecha 27-04-2.015, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE TINEO DE NARVAEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación e igualmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (F. 08 y 09).
En fecha 27-04-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVERO, identificado en auto, asistido de Abogada, mediante la cual consigna las copias simples del expediente, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación de la demandada. (F. 10).
Mediante diligencia de fecha 05-05-2015 (F.11 y 12) la parte actora consigna poder especial apud acta a la abogada LISBETH DEL VALLE FARIAS VELASQUEZ.
En fecha 07-05-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (F. 13).
En fecha 13-05-2015 (f. 14 al 18) se libro exhorto y boleta al Tribunal Distribuidor del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 25-11-2015, se recibió comisión emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre San Jose de Areocuar, se ordena agregar a los autos.- (f.19 al 37)
En fecha 09-12-2015, la apoderada de la parte actora consigna escrito de pruebas con sus anexos, se ordeno agregar a los autos., (F. 38 al 42).
Por auto de fecha 11-01-2016, el Tribunal apertura el lapso de articulación probatoria conforme a lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (F. 43).
En fecha 14-01-2016, la apoderada de la parte actora consigna escrito de pruebas con sus anexos (F. 44 al 46).
Por auto de fecha 15-01-2016, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en definitiva en relación en cuanto a la prueba de testigo promovida se fijo el tercer día de Despacho. (f 47)
En fecha 20-01-2016, se realizo el acto de declaración de los testigos MARIELA DEL VALLE MARIN y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ la cual fue evacuada. (f. 48 y 49)

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien de las actas procesales se observa que la opinión favorable emitida en fecha 25-11-2.015, por el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la solicitante ciudadano JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVERO antes identificado, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común del lapso establecido por la Ley, y vista las pruebas aportadas por la solicitante up supra identificada; en cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARIN y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ, identificados en autos, en las cuales los mismos declaran: que conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVEROS y a su cónyuge FRANCISCA DEL VALLE TINEO DE NARVAEZ, saben y les consta que ambos están casados, y tienen mas de veintes (2) años separado, el señor vive aquí y ella en cumana. Si saben y les consta que la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE TINEO DE NARVAEZ, desde el momento de su separación, en enero del año 1992, estableció su residencia en el Barrio Versalles Carúpano del estado Sucre, e igualmente saben y les consta que los dos hijos que obtuvieron de nombre JESÚS ENRIQUE Y MANUEL JOSE, son mayores de edad y conviven con su padre, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL NARVAEZ OLIVERO, contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE TINEO DE NARVAEZ ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del estado Sucre, bajo el Nº 196, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1977 todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2.016.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



MJL/eucrys.-
EXP. Nº 2271/15.