REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
204º y 155º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPO presentado en fecha 11-02-2015, por los ciudadanos LEONARDO MANUEL ROMERO SILVA Y KATERIN CAROLINA MORAO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-19.584.170 y V-19.115.957, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.475.---------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 15 de Abril del año Dos Mil Diez (15/04/2010) por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, sin embargo de mutuo y amistoso acuerdo decidieron repararse de cuerpos los ciudadanos antes mocionado--------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 26-02-2016, comparece los ciudadanos LEONARDO MANUEL ROMERO SILVA Y KATERIN CAROLINA MORAO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-19.584.170 y V-19.115.957, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.475, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 11-02-2015, en virtud que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.-
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la Solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos LEONARDO MANUEL ROMERO SILVA Y KATERIN CAROLINA MORAO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-19.584.170 y V-19.115.957, respectivamente, el tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha once (11) de febrero del año 2015, se decreto la separación de cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos corrieron pasados mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este tribunal que procediera a efectuar la conversión de divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil.
Lo anterior reseñado conlleva a declarar procedente la conversión de divorcio solicitada.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones procedentes expuestas, este tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión de divorcio realizada por los ciudadanos LEONARDO MANUEL ROMERO SILVA Y KATERIN CAROLINA MORAO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades nros. V-19.584.170 y V-19.115.957, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15/04/2010, según acta inserta bajo el Nro. Cincuenta y Cuatro (54), del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa oficina.------------------------------------------------------------------------------------------ PUBLIQUESE, REGISTRESE , DÉJESE COPIA CERITIFICADA y PARTICÍPESE , lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.--------------------------------
EL JUEZ
Dr. José Gregorio Pacheco.
LA SECRETARIA,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1952 - siendo las 11:00 a.m.. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFER V. SOTO V.-.
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