REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de Febrero de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos IVETH RODRIGUEZ PIÑEROS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.994.055 e IRVING ANTONIO ARRIETA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.025.661, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.228.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22-07-2000, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, asimismo, manifestaron que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni tampoco adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio y establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Edificio Residencias Golf 1, piso 1, apartamento nro. 28, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------
Por auto de fecha 28-01-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-02-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 03-02-2016.--------------------------------------------------------
En fecha 03-025-2016, comparecen los ciudadanos IVETH RODRIGUEZ PIÑEROS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.994.055 e IRVING ANTONIO ARRIETA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.025.661 y otorgaron poder apud-acta a los abogados en ejercicios FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT y FRANK PINTO COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.228 y 65.418, respectivamente, certificando la suscrita secretearía que dicho acto se verifico en su presencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 04-02-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------------
En fecha 11-02-2016, la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable.------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos IVETH RODRIGUEZ PIÑEROS e IRVING ANTONIO ARRIETA VAZQUEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos IVETH RODRIGUEZ PIÑEROS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.994.055 e IRVING ANTONIO ARRIETA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.025.661, respectivamente------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-07-2000, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, inserta bajo el nro. 190 , de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 24-02-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro.2016-2834.
Luisa.-
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