REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veinticuatro (24) de Febrero de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE MONTANER GONZALEZ y ROSEMARY JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.201.430 y V-11.852.732, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ELIER ROSAS y NORYS REYES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.461 y 173.945, respectivamente.------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Capital Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 26-05-1990, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Hato, calle principal, casa s/n, cerca de la gallera Los Guayacanes, Agua de Vaca, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, igualmente alegan desde hace doce (12) años en fecha 08-07-2003 y hasta la fecha no han reanudado la vida conyugal, y que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni tampoco adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, por tal motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 13-11-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-02-2016, la ciudadana ROSEMARY JOSE MARTINEZ, identificada en autos, asistida de abogado consigan copias simple del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se practique la notificación correspondiente.-----------------------------------------
En fecha 01-02-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 01-02-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 04-02-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos VICTOR JOSE MONTANER GONZALEZ y ROSEMARY JOSE MARTINEZ,, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE MONTANER GONZALEZ y ROSEMARY JOSE MARTINEZ,, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.201.430 y V-11.852.732, respectivamente------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-05-1990, por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Capital Gómez del estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 28, folios 37 y 38 su vuelto y folio 39, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 24-02-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1947 , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro.2015-2806.
Annielys. -
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