REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, once (11) de febrero del año 2.016.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BRIGITTE DE LOS ANGELES TORRES y HECTOR GOMEZ CUBA, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante GUILLERMO ENRIQUE ZEVALLOS, de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el solicitante construyo el inmueble identificado en la solicitud, para su patrimonio y cuya edificación tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento de arcilla frisadas, piso de cerámica, techo de placa, constantes de dos, (2) habitaciones, una (1) sala – comedor - cocina, puertas y ventanas de madera, un (1) lavadero, un (1), fregadero, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la referida construcción la realizo el solicitante con dinero proveniente de su propio peculio, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de cinco millones de bolívares, (Bs. 5.000.000,oo) ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZEVALLOS, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en el Caserío Ruiz, Sector Los Cerritos, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad No E-82.043.308, sobre una edificación que tiene las características siguientes: Paredes de bloques de cemento de arcilla frisadas, piso de cerámica, techo de placa, constantes de dos, (2) habitaciones, una (1) sala – comedor - cocina, puertas y ventanas de madera, un (1) lavadero, un (1), fregadero, con un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (117,09 Mts2), el terreno donde se encuentra construida dicha vivienda, está ubicado en el Caserío Ruiz, Sector Los Cerritos, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en veinticinco metros (25 Mts), lineales, con el lote No 15, del Plano; Sur, en veinticinco metros con treinta y ocho centímetros (25,38 Mts), lineales, con lote No 17 , del Plano; Este, su frente en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts) lineales, con vía del acceso del plano y Oeste, en dieciséis metros (16 Mts), lineales, con terreno que son o fueron de Catalina Reyes, y el mismo tiene una superficie de Cuatrocientos nueve metros cuadrados, con veintiocho centímetros cuadrados (409,28 Mts2), dicho terreno se encuentra ubicado en el Sector conocido como Caserío Ruiz, Los Cerritos, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, signado con el No 16, Registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 29/04/1.993, bajo el No 14 y en los folios 63 al 72, Protocolo Primero, Tomo No 8, Segundo Trimestre del citado año 1.993, Protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Publico, del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 26/04/2.012, inscrito bajo el numero 2010.411, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el No 396.15.4.1.2242 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------





Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.---
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 11-02-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- , siendo las 2:30 p.m. Conste.-----------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2837.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________