REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, diez (10) de febrero del año 2.016.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ELIZABETH CRISTINA URBINA LAGUADO y TERESA JOSEFINA GOMEZ BRAVO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a la solicitante MARIA STEPHANIE VARGAS MONSALVE, de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante ha construido a sus solas y únicas expensas las Bienhechurias determinadas y precisadas en el Inmueble identificado en la solicitud, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante ha pagado con dinero de su propio peculio todas las Bienhechurias en materiales y mano de obra de trabajadores particulares, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante invirtió en el costo de Ampliación y Remodelación señalado en la solicitud, la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLÍVARES aproximadamente, (Bs.700.000, 00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la ciudadana MARIA STEPHANIE VARGAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de Identidad Nº 18.550.066, sobre un inmueble constituido por una casa y cuyas Medidas, Linderos y Especificaciones constan en Documentos Autenticados, ante la Notaría Primera de Porlamar, el 13/02/1998, bajo el Número 45, Tomo 17, y el Número 67, Tomo 94 de fecha 17/11/1999, y los siete (7) anexos construidos estos últimos por mi persona, Anexos ubicados indistintamente en los dos (2) niveles de la antigua casa. Anexo A) En la Planta Alta: constituido por tres (3) ambientes: con cocina, dormitorio, baño y piso de cerámica. Anexo B) En la Planta Baja: constituido por cuatro (4) Ambientes; con cocina, dormitorio, baño y piso de cerámica. Se trata éste Inmueble del Lote o Parcela signada con el Número 79, en Superficie de CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,(434,00 M2) y la Casa Originariamente construida sobre dicha parcela con área de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, (91 M2) aproximadamente,
alinderado así: OCHO METROS CON TREITA CENTIMETROS (8,30 Metros) de frente
por ONCE METROS (11 Metros) de largo. El terreno alinderado así: NORTE: veinte y seis metros con ochenta centímetros, (26,80 metros) con vialidad interna, siendo su frente; SUR: veinte y seis metros con setenta y cinco centímetros lineales ( 26,75 metros) con lote 81, propiedad de Teodosia Jimenez; ESTE: Diez y Seis Metros con Cincuenta Centímetros ( 16,50 metros) su otro frente con calle el cementerio; y OESTE: Diez y Seis Metros ( 16,00 metros) con lote 80 propiedad de Nicolás Jiménez. La casa tradicional, integrada así: Planta Baja de 2 habitaciones con closet, un baño, cocina, sala comedor, porche y lavandero; Planta Alta totalmente terminada y constituida por dos habitaciones, sala star y balcón. ------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.---
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 10-02-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1927 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-----------
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2016-2840.
Luisa.
|