REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diez (10) de Febrero de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON SUAREZ y YURNNI DEL CARMEN GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.335.543 y V-13.191.913, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854.------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta13-04-1994, y que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni tampoco adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Almirante Brion, casa la galera, Municipio, del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 04-12-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-12-2015, la ciudadana YURNNI DEL CARMEN GOMEZ GARCIA, identificada en autos, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, asimismo, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que el acto se verifico en su presencia .-----------------------------------------
En fecha 15-12-2015, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 04-12-2015.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 19-01-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco
(05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS RAMON SUAREZ y YURNNI DEL CARMEN GOMEZ GARCIA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON SUAREZ y YURNNI DEL CARMEN GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.335.543 y V-13.191.913, respectivamente------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-04-1994, por ante la prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 142, folios 207 y su vuelto y folio 208, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 10-02-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1926 , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez





Solicitud Nro.2015-2818.
Luisa.-