REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARIA MARLENY MORALES y JOSE DIONISIO CALDERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.764.152 y V-1.935.300, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio THANIA ELIZABETH NAVARRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.163; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: el ciudadano JOSE DIONISIO CALDERA PRIETO, conviene en ceder a la ciudadana MARIA MARLENY MORALES, ambos identificados anteriormente, los siguientes bienes:
• Los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un terreno y la casa en ella construida, ubicada en la urbanización Villa Colonial, calle los arrieros, casa Nro. 262, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya propietaria en la Asociación Civil O.C.V Villa Colonial, Asociación Civil sin fines de Lucro, constituida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 04-01-1996, anotado bajo el Nro. 36, folios 186 al 216, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del año 1996 y ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, anotado bajo el nro. 06, folios 39 al 68, Tomo 12, protocolo primero, 2do Trimestre del año 2004, todo lo cual consta suficientemente en acta de Asamblea General de fecha 24 de marzo de 2007, protocolizada ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril de 2007, anotado bajo el Nro. 4, folios 13 al 22, Tomo 2, Protocolo Primero, 2do trimestre del año 2007 y de certificado de asignación de parcela emanado de la referida asociación civil en fecha 11 de julio de 2006. El mencionado inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS/2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente 10 metros con calle Los Arrieros que es su frente, SUR: En aproximadamente 10 metros con parcela Nro. 275, que es su fondo ESTE: En aproximadamente 30 metros con parcela 264 y OESTE: En aproximadamente 30 metros con parcela 260.---------------------------------



• Un Automóvil cuyas características son: PLACA: OAB-274; SERIAL DE CARROCERIA: 8YECA15NXCV014763; SERIAL DEL MOTOR: 106029; MARCA JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO 82, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, adquirido conforme a documento otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y dos, quedando inserto bajo el Nro. 27, Tomo 68 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina.------------------------------------
• Un (1) Automóvil cuyas características son las siguientes: PLACA: P/L; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFB227325113257, SERIAL DEL MOTOR: S6D014545; MARCA: KIA; MODELO: SPECTRA LS; AÑO 2002; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR: adquirido conforme a factura de venta identificada con el nro. 00287, de fecha 31-12-2001, expedida por la empresa AKI MOTORS C.A.------------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los MARIA MARLENY MORALES y JOSE DIONISIO CALDERA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.764.152 y V-1.935.300, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.-----------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos MARIA MARLENY MORALES y JOSE DIONISIO CALDERA PRIETO, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.-----------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,







NOTA: En fecha 01-02-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2016- 1921 , siendo las 3:00 post-meridiem. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Solicitud Nro. 2016- 2838 .-
Luisa.-