Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido por Distribución en fecha 06 de Agosto de 2015, mediante el cual la ciudadana FLOR MARIA VARGAS VELASQUEZ, asistida por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, ambos plenamente identificados, solicita el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (5) años.
Expone la solicitante que en fecha 29 de Enero de 1983, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, con el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 1, folio 1 y su vuelto y folio 2, acompañada en la presente solicitud.
Así como también manifestó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: en la vereda 45, casa N°4, de la Urbanización Augusto Malave Villalba, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Expone la cónyuge que mantuvieron relaciones armoniosas cumpliendo respectivamente cada uno de ellos con las obligaciones conyugales pero a medida que trascurrió el tiempo se suscitaron dificultades que se convirtieron insuperables en las que hubo agresiones físicas y verbales por esas razones, sin dar explicaciones ni motivos de una conducta inapropiada, el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO antes identificado decide abandonar el hogar, estando separados de hecho por mas de QUINCE (15) años, en virtud de que la relación matrimonial no funciono por múltiples desavenencias, por lo que decidió divorciarse habiendo entre ellos un ruptura prolongada de la vida en común.
Manifestó la solicitante que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos llamados: DAYANA DEL VALLE, ANTHONY JOSE, FLOR MARIA Y JOSE JESUS RODRIGUEZ VARGAS, todos mayores de edad. Asimismo expreso que el único bien adquirido en la comunidad conyugal es el bien inmueble fijado como domicilio conyugal.
En fecha 11 de Agosto de 2015, se le dio entrada y se ordeno formar expediente, en esta misma fecha compareció la ciudadana FLOR MARIA VARGAS VELASQUEZ asistida por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, antes identificados quien señala que en fecha 14 de Abril de 2003, se separo de hecho del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO antes identificado.
En fecha 13 de Agosto de 2015, compareció la ciudadana FLOR MARIA VARGAS VELASQUEZ asistida por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, antes identificados quien le confiere poder Apud Acta a los abogados JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS y NEDDY MARCANO SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.356 y 31.679, respectivamente.
En fecha 14 de Agosto de 2015, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO, antes identificado. Asimismo la notificación mediante Boleta, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Septiembre de 2015, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que le fueron suministrados los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana GLEIDYS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro V.21.385.658, actuando en su carácter de Secretaria Suplente y funcionaria encargada de recibir los oficios, boletas de notificaciones y correspondencia de la oficina de la Fiscalía con competencia en materia de familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la abogada DALIA CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.496.704 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.901, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emite opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación sin firmar por el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro V.8.390.913.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, actuando en su carácter de autos, quien solicito copias certificadas para practicar la citación personal a través del Notario Publico.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, el Tribunal designa como correo especial al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356 a los fines de gestionar la citación personal solicitada a través del Notario Público.
En fecha 11 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, consignando recaudos de la citación practicada por el funcionario de la Notaria Publica Segunda de Porlamar.
En fecha 12 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO antes identificado, asistido por el abogado GERMAN ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº121.738, dándose por notificado de la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MARCANO antes identificado, asistido por el abogado GERMAN ALFONZO ut supra identificado, manifestando su conformidad con el Divorcio interpuesto por la ciudadana FLOR MARIA VARGAS VELASQUEZ ,antes identificada.
II
MOTIVACIÓN
Como fundamento de su pretensión, la solicitante consigno los siguientes documentos: Copias Certificada del Acta de Matrimonio N° 1, de fecha 29 de Enero de 1983, emitida por la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, la Dirección de Registro Civil Municipal del Estado Nueva Esparta, instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se declara.-
También consignaron copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio antes mencionados, así como copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.-
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