REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.572-15
Fecha: 19-02-2.016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Edward David Cazorla Hernández y Rosana del valle Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.546.517 y V- 17.848.496, domiciliada el primero en la calle Amador Hernández con calle Velásquez, casa 9-80, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Calle Díaz con Calle Marcano, casa 12-34, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Ysyamil Martinez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 139.600.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 14 de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Edward David Cazorla Hernández y Rosana del valle Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.546.517 y V- 17.848.496, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007), fijando su domicilio conyugal en la calle Amador Hernández con calle Velásquez, casa 9-80, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 05 de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 15 de Diciembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 29 de Enero de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 12 de Febrero de 2.016, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francys Frontado, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 18 de Febrero de 2.016, compareció el abogado Pedro Linares, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Edward David Cazorla Hernández y Rosana del valle Rosas Díaz, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Edward David Cazorla Hernández y Rosana del valle Rosas Díaz, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Edward David Cazorla Hernández y Rosana del valle Rosas Díaz, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (19-02-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1.572-15
FDBV/YGG/vas
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