REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1567-15
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Reinaldo José Yndriago Moreno y Leonarda Maria Marcano Oliveros, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.145.231 y V- 5.878.933, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Romero Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.481, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.003.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Reinaldo José Yndriago Moreno y Leonarda Maria Marcano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.145.231 y V- 5.878.933, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Romero Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.534.003 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.481, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), fijando como domicilio conyugal en la calle sucre, urbanización Alí Primera, Casa 8-26, Sector el Piache, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial se procrearon dos hijas de nombres Legna Karim Yndriago Marcano y Leoreynnis Vanesa Yndriago Marcano, ambas mayores de edad, no existen bienes gananciales, y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 01 de Junio del año dos Mil cinco (2.005).
En fecha, 26 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada y asigna número a la presente causa.
En fecha, 30 de Noviembre de 2.015, comparece el ciudadano Reinaldo José Yndriago Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.231, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ana Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.481, quien consigna en tres (03) folio útil los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 03 de Diciembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha, 09 de Diciembre de 2.015, comparece el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Patricia Berbin, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho siguiente, tal como lo estableció el auto de admisión y la Boleta de notificación, a fin de que el fiscal en materia de familia expusiera lo que considerara conveniente al respecto, este Tribunal en vista que el notificado no manifestó nada al respeto este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Reinaldo José Yndriago Moreno y Leonarda Maria Marcano Oliveros, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Reinaldo José Yndriago Moreno y Leonarda Maria Marcano Oliveros, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Reinaldo José Yndriago Moreno y Leonarda Maria Marcano Oliveros, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha (19-02-2.016) siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.
Exp Nº 1567-15
FDBV/ygg/vas