REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos YOVANYS JOSÉ NARVÁEZ FERNÁNDEZ y JUANA BAUTISTA GUTIERREZ MARCANO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.302.204 y V- 11.853.089, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ELEIDYS DEL JESÚS FERNÁNDEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.112.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.443.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1989.-
En fecha 11 de Noviembre de 2015, los ciudadanos YOVANYS JOSÉ NARVÁEZ FERNÁNDEZ y JUANA BAUTISTA GUTIERREZ MARCANO, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 30 de Mayo de 1985 por ante el Concejo Municipal Almirante José María García, que fijaron como último domicilio conyugal en la Casa S/N de la Avenida Circunvalación Norte, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GIOVANNI YUNIOR NARVÁEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.549.386 y YOSMIRI NATHALY NARVÁEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.902.598; que se separaron de hecho desde el día 30 de Mayo del año 1995; y, además manifestaron que adquirieron el siguiente bien: un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en el Sector Caserío Fajardo, Jurisdicción del Distrito Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de seis metros de frente por doce metros de fondo (6 x 12mts).
En fecha 13 de Noviembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 24 de Noviembre de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 14 de Enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Firmada, a nombre del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 25 de Enero de 2016, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YOVANYS JOSÉ NARVÁEZ FERNÁNDEZ y JUANA BAUTISTA GUTIERREZ MARCANO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.302.204 y V- 11.853.089, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos YOVANYS JOSÉ NARVÁEZ FERNÁNDEZ y JUANA BAUTISTA GUTIERREZ MARCANO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.302.204 y V- 11.853.089, respectivamente. Hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
TERCERO: En cuanto a la liquidación de la Comunidad de Gananciales, la misma debe ser realizada por la vía Judicial pertinente, ya que el presente procedimiento de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, no prevee que sea liquidada la misma. Así se declara
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YOVANYS JOSÉ NARVÁEZ FERNÁNDEZ y JUANA BAUTISTA GUTIERREZ MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.302.204 y V- 11.853.089, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 30 de Mayo de 1985 por ante el Concejo Municipal Almirante José María García.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, al segundo (02) día del mes de Febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ILD/YM/es.- Exp. Nro 15-1989.-
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